El pasado 4 de mayo el Tribunal Supremo dictó la sentencia 367/2022 de 4 de mayo, que causó incertidumbre en el sector jurídico respecto a su doctrina sobre las tarjetas revolving. A partir de ese momento se extendió la opinión de que hubiera un cambio de criterio de la doctrina del Tribunal Supremo. La cuestión no era baladí, puesto que a día de hoy hay numerosas demandas interpuestas pendientes de ser resueltas por el poder judicial.
Tras ella, se generalizó la idea de que un TAE (tasa anual equivalente) del 24,5% anual no es usura. Ante el revuelo, el Supremo emitió una nota de prensa aclaratoria el 19 de mayo de 2022, manifestando que no había modificado su criterio doctrinal sobre esta materia. En el caso concreto resuelto, el abogado que defendía al consumidor presentó un recurso de casación, por lo que el Tribunal Supremo tuvo que dar por probados los hechos que contenía la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete.
Es decir, no podía entrar a analizarlos ni cambiarlos, solo cabía tenerlos por ciertos. Para el Supremo, si el caso se hubiera defendido interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y planteado que existía un error en la valoración de la prueba, los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia Provincial hubieran podido ser analizados en esa instancia. Se trata de una cuestión de técnica procesal que conlleva que, pese a haberse aplicado un interés usurario con una TAE del 24,5% anual, el Tribunal no pueda declararlo usurario.
La sentencia recurrida en casación da por probado que en las fechas previas a la celebración del contrato, la TAE aplicada por las entidades de crédito a las operaciones con tarjeta de crédito con un pago aplazado era en muchas ocasiones superior al 20% anual. También era común que las tarjetas revolving contratadas con entidades bancarias importantes llegasen a una TAE de hasta el 26% anual. Por ello, la TAE del 24,5% anual estaba dentro de la “normalidad”.
Pese a lo anterior, cabe decir que esas tablas del tipo de interés, activos y pasivos, aplicadas por entidades referidas a las tarjetas de crédito y tarjetas revolving, no fueron publicadas por el Banco de España hasta el año 2010, por lo que en 2006, fecha del contrato de la tarjeta revolving del caso analizado en la sentencia, no existían. Ello nos demuestra la importancia de que en el mundo judicial tiene no solamente el fondo de la cuestión tratada, sino también el planteamiento procesal del caso.Lo definitivo para el consumidor afectado por las tarjetas revolving es que la doctrina del Supremo no ha cambiado y que, el caso analizado, planteando el recurso adecuadamente, un TAE del 24,5% anual hubiera sido declarado usurario, conforme a la propia doctrina del Alto Tribunal.
Visto el panorama actual y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado especializado que pueda informarle y defender adecuadamente sus derechos.
Artículo publicado por Ana Huguet en El Segre. Pulse aquí para acceder.