En el contexto de un mercado inmobiliario en constante evolución, la regulación juega un papel esencial para garantizar la estabilidad y el acceso a la vivienda. Recientemente, se han introducido cambios significativos en la legislación relacionada con los “grandes tenedores” de viviendas en España. Esta nueva definición tiene implicaciones importantes tanto para los propietarios de múltiples propiedades como para aquellos que buscan acceder a una vivienda.
Según la nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor en 2023, se ha redefinido el término “gran tenedor” en relación con el mercado inmobiliario. Ahora, se considera “gran tenedor” a cualquier persona física o empresa que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial. Pero el número de inmuebles en propiedad baja a cinco si están ubicados en zonas declaradas tensionadas por la comunidad autónoma correspondiente (Lleida es una de ellas).
La nueva definición de “gran tenedor” tiene como objetivo implementar medidas para proteger el acceso a la vivienda, especialmente para los inquilinos. A través de esta legislación, se busca regular el mercado de alquiler y evitar situaciones de vulnerabilidad para los inquilinos frente a grandes propietarios con un amplio número de viviendas.Uno de los cambios más significativos que trae consigo esta nueva definición es la limitación del de las rentas en los contratos de alquiler. Finalizado el actual 2023, durante el que se mantendrá la limitación extraordinaria de actualización anual de renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual hasta el 2%, se establece una nueva limitación, en ausencia de pacto distinto entre las partes, de un 3% para el año 2024, así como la creación de un nuevo índice a partir del año 2025, quedando de este modo desvinculados los alquileres del Índice de Precios al Consumo (IPC).Así mismo, la nueva ley fortalece la regulación de los desahucios y protege a las familias vulnerables.
Se ha implementado un sistema de arbitraje que pretende facilitar el acuerdo entre arrendadores y arrendatarios. En caso de desacuerdo, se otorga el tiempo necesario para que los servicios sociales encuentren soluciones habitacionales. En estas situaciones, las autoridades deberán garantizar un adecuado realojo y acceso a viviendas dignas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad social y económica, así como las circunstancias personales y familiares.
Para ello, se prevé que se puedan utilizar los fondos de los planes estatales de vivienda u otras políticas. Además, se prohíben los desahucios sin fecha y hora predeterminada, y se establecen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, extendiéndolos por más de dos años. Además, se permitirá que las comunidades autónomas desarrollen mecanismos de mediación y alternativas habitacionales.Es importante que los efectos de estas medidas sean observados de cerca en el tiempo.
Por un lado, podrían generar un ambiente de mayor estabilidad y seguridad para los inquilinos, brindándoles más protección. Pero, por otro lado, algunos analistas alertan sobre el posible efecto desincentivador que esto podría tener para aquellos inversionistas que poseen múltiples propiedades y que ahora se verán sometidos a restricciones en la gestión y rentabilidad de sus activos. Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted tenga alguna duda respecto a la nueva normativa, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.
Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.