El pasado día 29 de junio de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como Ley trans).
En dicha normativa se recoge la libertad en la autodeterminación de género, sin necesidad de sometimiento a tratamientos hormonales previos, ni informes médicos ni testificales, tal y como venía exigiéndose hasta ahora para cambiar el sexo y nombre en el DNI. El novedoso planteamiento libera al colectivo del tratamiento “patológico” que venía haciéndose. Por tanto, simplifica el proceso, convirtiéndolo en una autodeclaración de la identidad de género ante el Registro Civil.
El proceso para verificar el cambio de sexo se materializa mediante una doble comparecencia ante el encargado del Registro Civil, cumplimentando un formulario en el que dejará constancia de su desacuerdo con el género que indica en su hoja registral, solicitando su modificación. Transcurridos tres meses volverá a comparecer para ratificarse.
Pasado un mes se dictará una resolución. El proceso se reduce a un total de 4 meses de duración, simplificándose al máximo, dado que no será necesaria la declaración de testigos, informes médicos ni ninguna otra prueba, sino simplemente una declaración de voluntad del solicitante.
La edad mínima para poder hacerlo sin intervención de terceros es la de 16 años. Desde los 14 a los 16 años deberá ser acompañado por sus representantes legales.AD
Los menores de 12 a 14 años necesitarán acudir a la vía de jurisdicción voluntaria para efectuar el cambio de su identidad sexual. Los menores de 12 años solamente pueden cambiarse el nombre en el Registro Civil.
Con el objeto de evitar fraude de ley se establece que para reiniciar un nuevo cambio de género deberá dejarse transcurrir al menos seis meses y pasar por un proceso de jurisdicción voluntaria que permita el reintegro de la anterior identidad de género. Además, ninguna persona podrá ser beneficiaria retroactivamente de medidas de discriminación positiva recogidas en la ley de igualdad ni eliminar obligaciones jurídicas anteriores al cambio del sexo que tuviese la persona.
En el anteproyecto regula un régimen sancionador que se extiende a diversos ámbitos. Los subdivide en infracciones leves, graves y muy graves, llegando a imponer multas de hasta 150.000 euros en las infracciones por discriminación. A destacar que impone la inversión de la carga probatoria al denunciado.
Con este anteproyecto el Gobierno pretende estar a la cabeza internacional de los países que regulan dicha materia.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.