Anulada una cláusula suelo de un contrato de préstamo suscrito por una empresa
El pasado 13 de mayo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Alcobendas dictó una sentencia muy interesante en la que se concluyó la condición de consumidora de una mercantil cuyo objeto social era la compraventa y alquiler de bienes inmuebles y se anuló la cláusula suelo inserta en su préstamo hipotecario con fecha de enero de 2006.
La diferencia entre la consideración de consumidor o no consumidor por parte del juez al demandante en este tipo de procedimientos es de gran transcendencia ya que, en el primer caso, se procederá a realizar un doble control de la cláusula controvertida (de incorporación y transparencia) y en el segundo, un solo control (de incorporación). Lo que ocurre es que, en la mayoría de las ocasiones, las cláusulas suelo superan el control de incorporación dado que este únicamente requiere que la redacción de la cláusula sea clara y directa. No obstante, el control de transparencia es mucho más difícil de superar, puesto que es el encargado de corroborar que el prestatario, en el momento de la firma del contrato, era conocedor de las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la aplicación de la cláusula.
Para determinar si la mercantil debía tener la consideración de consumidora o no, la mencionada sentencia aplicó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida en la Sentencia del de 25 de enero de 2018, Asunto C-498/16 en la que se determina que “el concepto de consumidor debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras”. De este modo, a los contratos celebrados con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor. En el presente caso, a pesar de que el objeto social de la mercantil era la compraventa y alquiler de bienes inmuebles, quedó debidamente acreditado mediante la aportación de varios documentos que el préstamo solicitado lo fue para la compra de diversos apartamentos y plazas de garaje en un lugar turístico para el disfrute en vacaciones de la familia y amigos del administrador de la empresa. Así pues, el Juzgado concluyó que, por el hecho de no existir ánimo de lucro, la mercantil debía ser considerada como consumidora y, por consiguiente, debía procederse a realizar el doble control sobre la cláusula suelo.
La cláusula en cuestión superó el primer control de incorporación, ya que consideraba que la redacción era clara y directa. No obstante, no ocurrió lo mismo en cuanto al segundo control de transparencia debido a que la cláusula suelo se incluyó entre una multitud de datos financieros que indujeron al firmante a considerar que el interés era variable, se trataba de forma secundaria sin que el prestatario pudiera detectar su verdadera relevancia y además se consideró que el banco no había suministrado información suficiente ni sobre la aplicación ni sobre las consecuencias económicas de dicha cláusula.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado declaró la nulidad de la cláusula y condenó el banco a devolver lo indebidamente cobrado con intereses, a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo sin la aplicación de la cláusula declarada nula, y a contabilizar el capital que efectivamente debió ser amortizado.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista en contratación bancaria que le asesore y que pueda defender sus derechos.