Archivo de ejecuciones hipotecarias tras nueva sentencia sobre vencimiento anticipado del TJUE
Tras la crisis económica, se iniciaron numerosos procedimientos de ejecución hipotecaria, dado que la situación económica de muchas familias había empeorado y no podían atender el pago de los préstamos contraídos. La ley introdujo la posibilidad de oponerse a los mismos por la concurrencia de cláusulas abusivas. Entre dichas cláusulas abusivas se encontraba la de vencimiento anticipado. En su día, ésta permitía a las entidades financieras dar por finalizado el préstamo y exigir el pago total de la deuda, más intereses, con tan solo el impago de una cuota de la hipoteca. Posteriormente, tras la modificación del art. 693-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasó a exigirse al menos el impago de 3 cuotas de la hipoteca para poder aplicar la mencionada cláusula.
Como consecuencia de que dicha situación podía calificarse de abusiva, hace aproximadamente dos años el Tribunal Supremo y un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona plantearon cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que este último aclarara cómo proceder ante este tipo de cláusulas.
Así, mediante Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 en los casos acumulados C-70/17 y C-179/17El el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta a las cuestiones planteadas, procediendo a interpretar los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 CEE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con los consumidores. Concretamente, se trataba de dilucidar si ante la abusividad de la cláusula la misma debe ser conservada parcialmente, excluyendo los elementos que hacen que devenga abusiva y si, en caso contrario, es factible seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria aplicando supletoriamente una norma de derecho nacional.
Lo más significativo de la sentencia es que, tras la declaración de una posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, el TSJUE otorga dos posibles opciones a los jueces nacionales. Por un lado, afirma que en el caso de que un juez nacional declare la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado no sería contrario a derecho tenerla por no puesta en el contrato, siempre y cuando, y atendiendo a las circunstancias de cada caso, éste pudiera subsistir. En segundo término, otorga la posibilidad de sustituir la cláusula por una disposición supletoria de derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad obligue al juez a declarar la nulidad total del préstamo, dado que esto último podría causar un mayor perjuicio al deudor hipotecario.
A pesar de que el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto, desde el pasado mes de abril varios juzgados del Estado han archivado procedimientos de ejecución hipotecaria. Lo que ha obligado a las entidades financieras a interponer demandas por la vía procesal del procedimiento declarativo ordinario, que es más favorable para el prestatario por motivos de tiempo, mayores garantías y motivos de oposición.
Sin perjuicio de todo lo anterior, es importante mencionar que, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria española, esta cuestión quedará debidamente regulada. La nueva norma eleva a doce las cuotas impagadas necesarias para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria durante la primera mitad del contrato y a quinze durante la segunda, o bien el 3 por ciento de valor total de la deuda durante la primera mitad o el 7 por ciento en la segunda.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.