La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 20 de abril de 2022, considera despido procedente el de un trabajador de una empresa de peluquerías que realizó publicaciones de memes ridiculizando a sus jefes y familiares. El Tribunal en su sentencia califica de grave y culpable el comportamiento del trabajador, que publicaba a través del estado de su WhatsApp vídeos, fotografías y memes con contenido sobre sus jefes, ocasionándoles un grave desprestigio personal y profesional. En ellos se podía identificar con absoluta claridad a sus jefes y algún miembro de su familia.
Un caso de montaje fue la cara de la directora de recursos humanos sobre el cuerpo de una mujer que sacaba de entre sus pechos lo que parecía ser una botella de ginebra. También publicó un vídeo de un culturista en bañador con un árbol de Navidad cantando la canción Bamboleo de Gipsy Kings y el rostro del directivo incrustado en el mismo.El fallo establece: “Habiendo puesto de relieve la propia sentencia que las testificales han revelado que era un tema constante de conversación en las distintas peluquerías y han sido visualizados por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados, así como que se trata de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios en claro escarnio a los mismos”, estas publicaciones “revisten suficiente gravedad como para justificar el despido”.En el mes de junio de 2021 el empleado recibió una carta de despido disciplinario por malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes, y conductas constitutivas de acoso moral e injurias, previstas y tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores. Tras recibir la carta, decidió interponer una demanda por despido improcedente.
El Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid la desestimó y lo declaró procedente, por lo que el trabajador interpuso recurso al Tribunal Superior de Justicia, que lo calificó como procedente nuevamente. Para el Tribunal, el comportamiento del trabajador suponía “una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario”. Como consecuencia de la declaración del despido procedente, el trabajador se quedó sin ningún tipo de indemnización. Visto el panorama actual y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en el diari El Segre, pulse aquí para acceder.