Cada día es más común encontrarnos con numerosas clases de comisiones que el banco carga en nuestras cuentas. La comisión bancaria se ha convertido, para las entidades, en un suculento sistema recaudatorio que permite obtener importantes sumas de ingresos “extras”.
En algunas ocasiones el cliente es despistado, en otras, paciente, otras veces no actúa por falta de información o por falta de tiempo. El resultado es que si el consumidor hiciese un cómputo anual de lo que le suponen estas comisiones vería que realmente son un “coladero” por donde se esfuma su dinero. Entre la diversa tipología de comisiones cobradas por las entidades financieras al consumidor, está la conocida como comisión por reclamación de posiciones deudoras (por descubierto o por números “rojos”). El cobro de esta comisión está prevista en los préstamos para cada cuota vencida y no pagada por el cliente o cuando haya caído en números “rojos” en su cuenta.
Entre las cláusulas de los préstamos suele incluirse una comisión al prestatario por la reclamación de posiciones deudoras no satisfechas, que suelen cifrarse entre 15 y 40 euros. Cada vez que se genere el descubierto actuará este “gravamen” contable. A lo largo de la vida del préstamo (un promedio de 25 años) estas cantidades pueden ascender a cantidades globales nada despreciables.
Muchas veces dichas comisiones vulneran lo previsto en la Circular del Banco de España 8/90 de 7 de septiembre, puesto que no responden a servicio alguno prestado a los clientes, resultando abusivas cuando se aplican de modo automático. En base a ello, es el banco quien deberá justificar que el cobro de esta cantidad responde a una gestión efectiva de reclamación al cliente.
En el mismo sentido, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, las considera perjudiciales para los intereses del consumidor y, por tanto, abusivas.
Como consecuencia de ello, en enero de 2017 se dictó una sentencia por la Audiencia Provincial de Álava en virtud de la cual consideraba abusiva la comisión que la entidad KUTXABANK cobraba a sus clientes al quedar sus cuentas en descubierto. Según la sentencia, la comisión recoge una cantidad fija y desproporcionada que el cliente tiene que pagar tan sólo por recibir una reclamación que el banco puede efectuar con una simple llamada, carta o correo electrónico, medios de comunicación que en ningún caso justifican el coste. El Tribunal entiende que el cobro por un trámite que no es requerido por el cliente, sino que forma parte de la propia actividad de la entidad bancaria, resulta del todo abusivo. KUTXABANK ha anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, sin que sea su intención, de momento, devolver cantidad alguna por tal concepto.
Últimamente, como consecuencia de demandas presentadas por consumidores por este motivo, se han dictado otras sentencias similares.
Visto el panorama actual, le aconsejamos que, si usted se halla en una situación similar, ponga su caso en manos de un abogado que pueda asesorar-le y reclamar sus derechos.