La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016 supuso un duro golpe a la economía bancaria al establecer la retroactividad total para los afectados por las cláusulas “suelo”, permitiendo a éstos recuperar el dinero cobrado de más por las entidades desde el momento en que habían firmado la escritura de préstamo. Como consecuencia de esta sentencia, se había producido un agravio comparativo para quienes habían obtenido sentencias firmes antes de esa fecha. Por ese motivo, se plantearon demandas en las que se alegaba la doctrina de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo para revisar la sentencia firme anterior en la que únicamente se condenaba a la devolución de lo pagado de más tras la publicación de la sentencia de 9 de mayo del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo finalmente se ha pronunciado sobre este tema: ha descartado revisar las sentencias firmes en materia de cláusulas suelo anteriores a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016.
Esta decisión se recoge en un Auto –del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá– que inadmite a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos en octubre de 2016. En dicha demanda, los recurrentes alegaban que la sentencia europea podría considerarse un “documento” novedoso en que basar el recurso de revisión.
En respuesta, el Alto Tribunal ha rechazado tal planteamiento, argumentando que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo no existía –no siendo un documento oculto como exige la ley procesal– cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Instancia devenida firme.
El Supremo razona su decisión reconociendo el efecto de cosa juzgada (aunque, de momento, sólo para el caso de demandas individuales). Asimismo, entiende que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el simple hecho de que otra posteriormente establezca una jurisprudencia que devenga incompatible con lo argumentado con la anterior. En tal sentido aboga por el principio de seguridad jurídica, que se vería conculcado si las sentencias estuviesen sometidas a constante revisión.
El Tribunal apela a jurisprudencia propia que preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia adoptadas por el propio Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional. En lo que afecta a tribunales internacionales, solamente permite la revisión de sentencias firmes si la sentencia proviene del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pero no en cambio cuando se trate del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta decisión supone una victoria para las entidades que habían sido condenadas como BBVA, Abanca, Cajamar o Banco Popular, pero, evidentemente, solamente para los supuestos referidos.
Por contra, la mencionada resolución supone algo muy negativo para los afectados por cláusulas suelo. Y es que, ahora se encuentran en una situación en que, tras haber obtenido una sentencia firme favorable anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016, sólo pueden recuperar lo cobrado de más en aplicación de su cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
No obstante, cabe puntualizar que por lo que concierne a los procedimientos que actualmente estén aún en trámite (incluidos aquellos en los que hubiera recaído sentencia pero se hubiera recurrido, restando pendiente de resolución definitiva) así como los casos pendientes de reclamación, podrán reclamar la retroactividad total avalada por la sentencia del Tribunal europeo.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que se vea afectado por dicha situación, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda defender sus derechos.