Cláusulas abusivas en las tarjetas ‘revolving’
Desde hace un tiempo se viene produciendo una nueva oleada de demandas interpuestas por consumidores contra los bancos generados por las denominadas tarjetas revolving.
Esta tipología de tarjetas supone una tarjeta de crédito que otorga la posibilidad de consumir independientemente de que haya saldo en la cuenta a la que están asociadas, aplazando la devolución del dinero dispuesto. Como consecuencia de ese aplazamiento en el pago, se aplican unos altos porcentajes de interés (superiores al 20% TAE). Estas funcionan como créditos de consumo, estableciéndose un límite de cantidad a disponer por su usuario en el contrato de la tarjeta, así como también de qué modo y bajo qué condiciones se efectuará la devolución del dinero. Es decir, la cantidad acumulada en la tarjeta revolving comporta para su titular un aprovisionamiento económico extra que desde el momento en que se disponga de él podrá devolverse mediante pagos aplazados. No obstante, dichas tarjetas también permiten la devolución de lo gastado a mes vencido, funcionando en tal caso como una tarjeta ordinaria. Una peculiaridad es que cada vez que se devuelva dinero dispuesto, este se convierte nuevamente en capital disponible.
Por ello se las ha criticado, por fomentar el consumo irresponsable. Potenciando en algunas personas un perpetuo endeudamiento. Los altos intereses aplicados comportan que sus usuarios acaben retornando prácticamente solo intereses, sin amortizar capital (a veces, pese a pagar mensualmente la cantidad estipulada, la deuda asumida no se reduce, sino que, contrariamente, se incrementa).
En el año 2015, la sentencia núm. 628/2015 dictada por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre, declaró nulas por usurarias estas tarjetas revolving, por aplicar un interés abusivo. El efecto del fallo fue una lluvia de demandas de consumidores, así como numerosas sentencias que entienden que los altos intereses vulneran la ley de usura, así como que los contratos no superan el control de transparencia al que deben de someterse según establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Las entidades que las utilizan son tanto entidades bancarias como financieras de consumo (Carrefour, Cetelem, Evo Finance, IKEA, Oney Alcampo, Vodafone, etc.).
Wizink ha interpuesto un recurso de casación contra una de estas sentencias que ha sido admitida a trámite por el Tribunal Supremo. Por tanto, estaremos expectantes de cuál será el futuro fallo del Alto Tribunal sobre este tipo de contratos de consumo, pues será determinante para el resto de procesos pendientes en diversas instancias del poder judicial. En el caso concreto que analizará el Supremo se aplica un interés superior al 26% TAE.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted considere que se ve afectado por una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.