Compartir décimo de lotería: unos consejos prácticos
El día 22 de diciembre se celebrará el sorteo de la lotería de Navidad. Existe una arraigada costumbre de compartir la compra de décimos de lotería entre amigos, familiares y compañeros de trabajo. Por ello, queremos aprovechar esta oportunidad para asesorarle y poder evitar problemas a la hora de cobrar y repartir el premio entre sus diversos partícipes. Es recomendable que quede perfectamente identificado el nombre, apellidos, DNI, participación o cantidad que juega cada uno de los que lo comparten, así como el número, fracción, serie del décimo y fecha del sorteo.
Esta prueba documental puede ser válidamente constituida ya sea mediante fotocopias, fotografías, documentos privados de cualquier tipo, así como documentos notariales. Por lo menos, le aconsejamos que haga una fotocopia de las dos caras del décimo compartido, así como también del número de identidad (DNI) de cada uno de los partícipes, determinado en qué proporción, así como quien queda como depositario del documento, firmándose por todos.
Es conveniente tomar todas estas precauciones ya que el décimo de lotería es un documento al portador, lo que significa que quien lo posea está plenamente legitimado para reclamar el pago.
Si resultamos favorecidos con un premio el día 22 de diciembre la tendremos que cobrar antes de que transcurran 3 meses desde que se celebró el sorteo. El mecanismo que podremos utilizar para hacerlo efectivo es diverso en función de la cuantía con que la fortuna nos haya favorecido. Así, si el premio es inferior a 1.000 euros, podrá cobrarlo en una administración de loterías, si el premio se encuentra entre 1.000 y 5.000 euros, en las entidades bancarias que sean designadas al efecto por Loterías y Apuestas del estado o en sus delegaciones comerciales.
Si el premio es mayor sólo se podrá acudir a las entidades bancarias designadas por dicho organismo de loterías. Es importante recordar que cualquier transacción superior a 2.500 euros no puede efectuarse en efectivo.
Si el premio fuera compartido, dicha exención se aplicará prorrateada en función de la participación de cada persona. Cabe destacar que para evitar que Hacienda quiera recaudar más tributos mediante el impuesto de donación, es recomendable que si se cobra el premio a través del banco, sea el mismo banco que ingrese la cantidad correspondiente a cada uno de los copartícipes del premio, y en proporción con su participación. Y ello porque en el supuesto de que se hicieran transferencias entre cuentas podría presuponerse que se ha producido un nuevo hecho impositivo que justificaría un nuevo gravamen mediante el impuesto de donaciones.
Es mucha la casuística de nuestros tribunales que viene a tratar sobre casos en que hay controversia por cobros de décimos compartidos, que corrobora la necesidad de ser cautelosos. También en los supuestos en que los décimos se pierdan o sean sustraídos podría solicitarse medidas cautelares ante el juez competente para suspender el cobro del premio, como se aclara quién está realmente legitimado para hacerlo.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que os vierais afectados por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos.