Concurso exprés: Una rápida solución para cerrar su empresa
En estos momentos de crisis debido al Covid-19, empresas y autónomos se ven afectados por el duro golpe que la pandemia ha asestado a la evolución de la economía global. Como consecuencia de esta situación, muchas empresas se encuentran con graves problemas de liquidez, lo que muy probablemente les obligará a iniciar la tramitación de un concurso de acreedores.
La Ley de Sociedades de Capital determina que ante una la situación de insolvencia de una empresa, si no se procede en el plazo de dos meses a iniciar trámites de concurso de acreedores desde que dicho estado se ha generado, el administrador de la empresa pasará a ser responsable solidario de las deudas de la sociedad nacidas en determinadas condiciones.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial mediante el cual una empresa trata de sanear las responsabilidades adquiridas con los acreedores cuyo objetivo consiste en solventar sus problemas de liquidez y buscar una viabilidad para la empresa. Cuando un concurso no termina bien, por imposibilidad de encontrar una salida ante los problemas económicos existentes, se finaliza con una liquidación.
El proceso concursal suele resultar un proceso largo y costoso, no obstante existe una figura prevista por la ley que viene a simplificar los trámites en determinados casos. Esta es la finalidad del concurso de acreedores exprés, un procedimiento excepcional en el que se extingue la empresa de manera inmediata sin que haya previamente una liquidación de los bienes de la misma.
El concurso exprés es una figura que prevé la actual Ley Concursal en su artículo 176 bis 4, cuya particularidad más relevante es que el concurso se declara y se concluye mediante un único acto, permitiendo con ello un cierre rápido de la empresa.
Las empresas que pueden beneficiarse de este tipo de concursos son aquellas que, estando en situación de insolvencia, carezcan de patrimonio, o de tenerlo, sea residual a efectos de liquidación.
Además de lo anterior, es imprescindible que el empresario haya actuado con buena fe para poder optar a esta figura, ya que la ley establece que, del análisis que hace el Juez del concurso, no pueden detectarse irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad. En resumidas cuentas, es importante acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva.
Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social no difieren respecto a los de un concurso de acreedores ordinario. A pesar de ello, las diferencias en las tramitaciones de ambos sí son de gran trascendencia, ya que el concurso exprés supone para los deudores un importante ahorro de tiempo y de dinero respecto del concurso ordinario. Es un proceso más económico por no existir la fase común, de convenio o de liquidación ni tampoco la figura del administrador concursal. Además, su tramitación judicial es más breve, puesto que el juez dicta en el mismo auto la apertura y cierre del concurso, la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral. Procediendo, también a la inscripción en el Registro Público Concursal, su publicación en el BOE y en el tablón de anuncios del propio juzgado.
Finalmente, resaltar el hecho de que este tipo de procedimiento no supone un estigma o punto final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario. De hecho, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito, el empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno.
Visto el panorama actual y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le recomendamos que acuda a un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.