En fecha 2 de enero el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra dictó sentencia condenando a Orange al considerar abusivas determinadas prácticas ejercidas por la misma. La causa es porque la compañía habitualmente incluía a sus clientes en ficheros de morosos por deudas que les reclamaban tras finalizar su relación contractual, con las que se mostraba disconforme su cliente (consumidor). En el fallo ordena el cese inmediato de tales prácticas abusivas, así como la obligación de que se abstenga en el futuro de reiterarlas.
Además, deberá publicar a su costa en un diario de tirada nacional el fallo, disponiendo para ello de un plazo de 20 días desde la firmeza de la sentencia. Finalmente, establece que, en el caso de que en el futuro repitiese tal conducta, se le impondrá una multa coercitiva de 60.000 euros, entendiendo que se incurre nuevamente en dicha conducta “cada vez que recaiga sentencia firme, dictada en cualquier proceso, que condene a Orange Espagne SAU por la realización de esas prácticas abusivas prohibidas”. El ministerio fiscal interpuso demanda de juicio verbal contra Orange, ejerciendo la acción colectiva de cesación.
Planteó la litis por considerar que la sociedad lesionaba los derechos e intereses de los consumidores, dada la conducta de la compañía consistente en mantener como práctica generalizada la “amenaza de inclusión (y posterior inclusión efectiva)” en ficheros de solvencia patrimonial “a clientes que habían mantenido una relación contractual con Orange y que se habían dado de baja de sus servicios o efectuado la portabilidad a otra compañía”. La mercantil se opuso manifestando que su actividad era totalmente legítima. El fundamento tercero de la sentencia define la práctica abusiva desarrollada por Orange del siguiente modo: “La inclusión de consumidores que son o fueron clientes de Orange en cualquier fichero de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual (porque los clientes se han dado de baja o han realizado la portabilidad a otro operador), cuando esos consumidores se oponen al pago de tales deudas, sin que antes hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o por presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias”. Contrariamente a lo anterior, el juzgador considera que no pueden entenderse injustificados los casos en que se incluye en ficheros de morosos cuando se trate de clientes “a los que ya les han sido reclamadas deudas anteriores a la finalización de la relación contractual cuyo pago han negado injustificadamente, o de personas que ya habían sido inscritas anteriormente en tales ficheros por carecer de solvencia o presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias”. En tal caso, su constancia en la lista de morosos podría considerarse legítima. Con dicha actividad, Fiscalía muestra su proactividad también en favor de los derechos de los consumidores.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.