Recientemente la Audiencia Provincial de Mallorca ha dictado una sentencia en la que condena a una compañía de seguros al abono de una indemnización de cerca de 100.000 euros a un hotel rural que hubo de cerrar durante la pandemia. La sentencia viene a confirmar la que previamente había dictado el Juzgado de Manacor. En el caso concreto, el propietario del hotel rural había suscrito una póliza de seguro con la entidad SegurCaixa Adeslas S.A, estableciendo una indemnización diaria de 1.083,83 euros si concurría el supuesto de paralización de la actividad o interrupción del negocio, con un máximo de indemnización de 90 días por dicho concepto.
El propietario del negocio presentó una demanda reclamando la suma máxima de indemnización por 90 días fijada en la póliza, es decir, de 97.634,70 euros, puesto que, ante el colapso generado por la pandemia, se vio obligado a cerrar su negocio, con la consecuente pérdida de beneficios (cumpliéndose, por tanto, la causa del siniestro asegurado en su día).Para la Audiencia Provincial, pese a que en las condiciones particulares del contrato de seguro establecía que se limitaba la cobertura a los siniestros con daños materiales, “por una redacción confusa del contrato de seguro”, la aseguradora debe pagar. Razonando: “En el contrato se hace entender al asegurado que la cobertura por esa pérdida de beneficios no está restringida por ningún supuesto, ni ligada a otro siniestro previsto en la póliza.” A lo que añade que la Ley del Contrato de Seguro establece que las condiciones generales del contrato “no pueden ser lesivas para el cliente”, siendo necesario para que causen dicho efecto que haya conocido previamente las condiciones restrictivas del contrato, que sean razonables y no le sorprendan. Para el juzgador se trata de una cláusula limitativa del riesgo y no delimitadora, como pretendía la aseguradora.
Finalmente acuerda la imposición de las costas a la compañía.La primera sentencia que abrió esta posibilidad indemnizatoria para los negocios fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona dictada en el mes de febrero de 2021, y que reconoció una indemnización de 6.000 euros a una pizzería, por la misma cobertura de interrupción de negocio de su seguro. En el mismo sentido se han ido pronunciando otras sentencias posteriores. En octubre de este año un juzgado de Castellón dictó una sentencia reconociendo una indemnización de 75.000 euros a un hotel de la Comunidad Valenciana. La interpretación del clausulado por los jueces no está siendo uniforme en todo el Estado.
De hecho una sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de Granada que reconoció una indemnización de 80.000 euros para un restaurador fue revocada por la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 21 de septiembre de 2022, y actualmente se halla recurrida ante el Tribunal Supremo. No obstante lo anterior, habrá que analizar cada caso concreto, así como la redacción de sus cláusulas, con el objeto de estudiar si existe fundamentación suficiente para interponer una demanda judicial.
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Artículo publicado por Ana Huguet en el diario «El Segre», pulse aquí para acceder.