Una jueza ha dictado una innovadora sentencia por la que condena, en un caso de familia, al que fuera marido a pagar una indemnización de 204.624,86 euros en compensación al trabajo doméstico y cuidado familiar que su exmujer desempeñó “prácticamente en exclusiva” durante 25 años. La sentencia la ha dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vélez (Málaga).
El caso de Ivana Moral ha tenido mucha repercusión mediática y social durante estos días, coincidiendo, además, con El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el pasado 8 de marzo. El matrimonio se casó bajo el régimen de separación de bienes, por lo que el esposo incrementó su patrimonio y activos, mientras que la esposa no, por lo que se generó una brecha patrimonial entre ambos y esto es lo que se intenta “salvar” en el procedimiento de divorcio.La letrada de Ivana fundó su petición en base a lo establecido en el art. 1.438 del Código Civil estatal, el cual establece: “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.” La norma se halla dentro de la regulación del régimen económico de separación de bienes en el Código Civil. En la sentencia dictada, la jueza motiva su decisión en base a que mientras que el marido se dedicaba plenamente a su trabajo “a lo largo de los años del matrimonio, acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio”, no ocurrió lo mismo en el caso de ella, pues esta se “veía privada de toda posible trayectoria laboral” dada su dedicación exclusivamente al cuidado de sus hijas y del hogar familiar.
Para el cálculo de la cuantía de la compensación se ha tenido en cuenta el salario mínimo interprofesional aplicable a cada uno de los 25 años que duró el matrimonio, obteniéndose de ello la suma de 204.624,86 euros que el que fuera su esposo habrá de abonarle. Además de la suma referida, se le reconoce una pensión compensatoria a su favor y otra pensión alimenticia a favor de las dos hijas habidas del matrimonio. En el caso del Código Civil de Catalunya, el art. 232-5 regula la compensación económica por razón de trabajo, estableciendo tal posibilidad cuando “un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro” y siempre que el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, debiendo analizarse en cada caso las circunstancias concurrentes. La prensa se ha hecho eco del caso por lo clamoroso de la situación de Ivana, y porque hay muchas otras Ivanas que están pasando o han pasado por una situación similar.
La resolución consigue poner en valor el trabajo desarrollado por las amas de casa, que en muchas ocasiones está totalmente infravalorado. Es reivindicativo para las “silenciosas” mujeres que se dedican al cuidado del hogar y la familia, un reconocimiento público tanto para las actuales como para las de nuestro pasado (nuestras abuelas, madres, etc.). Esta sentencia abre las puertas a la reclamación de otras muchas mujeres, poniendo en valor su trabajo.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.
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Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario «El Segre», pulse aquí para acceder.