Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canarias ha dictado una sentencia condenando al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una mujer con un millón de euros más intereses por mala praxis. En el caso concreto, a la madre se le impuso un parto natural que llegó a prolongarse hasta 17 horas, generando en uno de los gemelos unas gravísimas e irreversibles secuelas. Después de horas de parto no se le informó sobre el riesgo que suponía, tanto para ella como para los fetos, seguir con el parto natural. Así, y sin recabar su consentimiento, ni tampoco explicarle la alternativa de la cesárea, se le volvió a inducir el parto natural.A criterio del juez “se privó a la madre de la posibilidad de someterse a una cesárea a tiempo, una opción quirúrgica del todo esperable en el caso, ya que el 50% de los partos gemelares termina en cesárea, como así admite el propio Servicio Canario de Salud; además de que era una alternativa que hubiera interesado a la madre si le hubieran dado la oportuna información y la posibilidad de decidir, a la vista de las horas transcurridas de parto natural infructuoso, del estado de la gestante y de los fetos y de la caracterización del embarazo como de riesgo”.
Considera que se ha usurpado el derecho a decidir entre parto natural o por cesárea de la paciente. Además, queda probado el nexo causal (relación de causa-efecto) entre la ausencia de información sobre los derechos de la madre y las “gravísimas e irreversibles secuelas padecidas por la extemporánea decisión de los facultativos de practicar la cesárea”. Es decir, se vulneró su derecho a elegir entre las alternativas asistenciales que concurrían.Añade que “no solo el menor ha visto truncado por completo su proyecto vital, precisando de una atención médica continuada y costosa dada la gravedad e irreversibilidad de las secuelas padecidas, sino también su madre y su hermana gemela, ya que sus vidas se van a ver siempre intensamente afectadas por las secuelas del menor hasta el punto de que la madre está siendo ayudada por una ONG, porque no dispone de ingresos propios”. La indemnización “no sólo debe comprender los graves daños morales ocasionados, sino que también debe considerar los mayores costes que supone el cuidado de un niño que sufre una tetraparesia por parálisis cerebral como consecuencia de una hipoxia perinatal”. El niño tiene reconocida una discapacidad de un 83% por la que se le abona una pensión que no llega a 400 euros mensuales, que es totalmente insuficiente para cubrir sus necesidades.
Para el abogado de la madre, con esta sentencia se consagra como inalienables los derechos de la mujer que va a parir, es decir, se considera un “derecho fundamental” de la madre la elección entre parto natural o cesárea. Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.