Un juez del Registro Civil de San Bartolomé de Tirajana de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado auto de 18 de septiembre en el que deniega por fraude de ley los cambios registrales de sexo de varón a mujer solicitados en base a la aplicación de la conocida como ley trans.
El juez, al citar al interesado a la comparecencia, valoró que la intención real era beneficiarse de las consecuencias de ser mujer para optar a un ascenso laboral ventajosamente. Así manifiesta: “No es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida con su solicitud sea acorde al objetivo perseguido por la ley. Antes, al contrario, se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres, o para las personas trans, sin que exista una voluntad real de género como mujer.”Además, en la comparecencia, no pudo apreciarse ningún cambio físico, tampoco solicitó el cambio de nombre refiriéndose que Rodrigo era un nombre tanto de hombre como de mujer, se autorrefiere en masculino, tampoco ni el comportamiento ni la estética eran femeninos, desconociendo la diferencia entre identidad de género y la expresión de género. Así mismo, no había contactado, entre otras cuestiones, con ningún colectivo de apoyo a personas trans y manifestó que no necesitaba apoyo psicológico. En el caso concreto se trataba de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esa vía.Funda su resolución, entre otras normas, en la Directriz Tercera de la propia ley, que establece la obligación del encargado de velar porque se aplica la ley fraudulentamente en abuso de derecho.El juez razona que pretendía el “uso de la norma para la obtención de una finalidad diferente a la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico. El fraude de ley incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona, que para el caso de las personas transgénero ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.
Esta resolución podrá ser recurrida en el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. A este caso le preceden dos autos del mismo juez del mes de julio en los que denegó el cambio de sexo de hombre a mujer por entender que ostentaba un ánimo espurio. Considera que es contrario a máximas de la experiencia que una persona que se siente mujer lo manifieste a través de la rectificación del sexo en el registro civil antes de compartirlo con sus familiares y allegados.
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Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.