Con el confinamiento y la especial situación de pandemia que estamos viviendo se ha generado una nueva situación tan excepcional que ha llevado a que muchas parejas entrasen en crisis. Las horas de aislamiento en el hogar familiar, así como la incertidumbre general existente hoy están conllevando que muchas relaciones hasta ahora estables, y que ya arrastraban problemas en su convivencia, ahora devenguen fallidas.
Según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), ello generará un aluvión de nuevas demandas ante los Tribunales, así como un posible colapso judicial.
En el año 2015 entró en vigor el conocido como divorcio exprés, que comportaba un ahorro de costes tanto en términos de tiempo como económicos. Los requisitos para que este tipo de divorcio pueda tramitarse, entre otros, es que se trate de un divorcio acordado entre las partes (de mutuo acuerdo) que vendrá a recogerse en un convenio regulador firmado por los cónyuges y en el que deberán ratificarse ante el juez, que posteriormente será homologado por medio de sentencia judicial en el caso de que reúna los requisitos para ello. Si hubiera hijos menores habrá que acompañarse a la demanda el plan de parentabilidad. Además, si hay menores el fiscal será parte en el proceso y deberá pronunciarse defendiendo sus derechos. Por tanto, en dicho convenio se recogerá quien ostenta la guarda y custodia (si esta es compartida o la ejercerá en exclusiva uno de los cónyuges), el régimen de visitas que corresponda al cónyuge no custodio con el hijo menor, la pensión de alimentos, así como el reparto de los gastos extraordinarios entre los cónyuges, el uso de la vivienda habitual y, en su caso, la liquidación de bienes comunes, así como la asunción de obligaciones y débitos.
En el supuesto de que no existiese acuerdo posible, o el acuerdo presentado no fuera homologado por el juez, se habrá de interponer un procedimiento de divorcio contencioso, por lo que los términos judiciales se harán más extensos, el coste económico y personal también serán mayores, aunque, claro está, dependerá de la complejidad del propio asunto. En este caso, una vez presentada la demanda y contestada esta, se señalará día y hora para la celebración de la vista oral, para posteriormente dictarse sentencia. En muchas ocasiones, por las especiales circunstancias concurrentes, se presentan medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda, con el objeto de poder dar una solución “provisional” y más rápida en tanto se tramita el procedimiento principal de divorcio. Este auto provisional resulta irrecurrible.
En el año 2015, con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se abrió otra posibilidad para divorciarse, concretamente el divorcio ante notario. Será competente el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia de cualquiera de los solicitantes. El mismo tiene un carácter más restrictivo, en tanto que solamente podrá recurrirse a él en el supuesto de que no haya hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores (pues en otro caso solamente será competente el juez). Si existieran hijos mayores de edad o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. En este caso, también será necesario que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges, así como que asistan con un abogado que asesore a la pareja y que también firmará la escritura.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que solicite los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.