El derecho a visitas de los padres no biológicos
El pasado 1 de marzo de 2019, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 126/2019, mediante la cual confirmó el reconocimiento de un régimen de visitas entre una menor y el padre no biológico.
Todo empezó cuando un matrimonio que tenía dos hijas que se llevaban un año entre ellas decidió separarse. El 8 de noviembre de 2013 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo y en ella se aprobó un convenio regulador que atribuía la patria potestad a ambos progenitores respecto de las dos hijas y, además, fijaba un régimen de visitas en favor del padre no custodio.
Posteriormente, la exmujer, tras demostrar mediante una prueba de paternidad que su exmarido no era el padre biológico de la hija mayor, solicitó a los tribunales excluir a esta última de las relaciones paterno filiales.
El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón a la progenitora y, mediante sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, se acordó extinguir el ejercicio de la patria potestad. La mencionada extinción conllevó dos cosas para el exmarido: 1) que ya no tenía que pagar pensión y; 2) que tampoco podría ver a la hija mayor.
Ante la disconformidad con la resolución del exmarido, éste decidió recurrirla en apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres. La Audiencia dictaminó mediante sentencia nº 37/2018 de fecha 19 de enero de 2018 que, aunque el exmarido no fuera el padre biológico de la hija mayor, este debía de seguir manteniendo relación con ella. Para llegar a dicha conclusión, el tribunal se basó principalmente en el informe psicosocial que señalaba que era positivo para la hija mayor que siguiera manteniendo esa relación. Así mismo, se basó también en la relación entre las dos hermanas, ya que la más pequeña sí que era hija biológica suya y consideraba positivo que las dos hermanas hicieran las visitas juntas. De este modo, la sentencia de primera instancia fue revocada.
La discrepancia por parte de la madre con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres la llevó a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo insistiendo en que su exmarido no podía ser considerado como el progenitor de la hija mayor.
La Sala Primera del Alto Tribunal, rechazó el recurso y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, manteniendo el régimen de visitas fijado por este tribunal. La sentencia explica que consideraba correctamente fundamentada la valoración del informe psicosocial encargado, el cual afirmaba que, desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus referentes afectivos no podía suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario. Así mismo, la citada sentencia destaca también que en la entrevista mantenida con la menor, esta manifestó que no comprendía por qué había dejado de acudir, junto con su hermana, a las visitas, informando que tenía ganas de reanudarlas.
De esta manera, el Supremo concluye que la falta de filiación biológica no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.