El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
En muchas ocasiones es necesario iniciar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia para instar a la expareja a que pague las pensiones de alimentos atrasadas. Lamentablemente, cada vez son más frecuentes esta clase de impagos y la persona que debería percibirlas llega un punto en el que no puede hacer frente a los gastos de su unidad familiar.
Ante esa situación, existe una opción para que el Estado le “adelante” parte de esas pensiones: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado.
Dicho fondo se encuentra regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y tiene como finalidad compensar la situación de precariedad económica en que se encuentran las personas que forman parte de una unidad familiar con ingresos inferiores a ciertos límites establecidos y que son titulares del derecho a percibir una pensión alimenticia judicialmente reconocida y que ha resultado impagada.
Para poder solicitar esta ayuda, deberán cumplirse una serie de requisitos recogidos en el Real Decreto mencionado anteriormente. Estos son: tener derecho a una pensión de alimentos reconocida por los tribunales españoles; que los hijos sean menores de edad o mayores de edad con una discapacidad del 65% o superior; no recibir ninguna otra ayuda pública por el mismo concepto y que tenga la misma finalidad; haber solicitado la ejecución de la sentencia en la que se reconoce la pensión, que el obligado a pagarla siga sin cumplir; así como que los recursos económicos de la unidad familiar no superen un determinado límite de ingresos.
Una vez concedido el derecho a este anticipo, la persona beneficiaria podrá llegar a percibir la cuantía máxima de 100 euros mensuales durante un plazo máximo de 18 meses.
Además de lo anterior, cabe mencionar, también, que cuando el juez fijó la cuantía de la pensión de alimentos tuvo en cuenta la situación económica del momento de las partes que habían de pagarla, así como las necesidades económicas del perceptor de la misma. Desde la perspectiva de la parte que ha incurrido en los impagos, cabe la posibilidad de que se produzca un empeoramiento de su situación económica. En ese caso, lo primero que debería hacer quien ha visto disminuir su capacidad económica, es acudir a un abogado para interponer ante el Juzgado competente una demanda de modificación de medidas en la cual deberá probar que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta para la fijación de la pensión en su día, y solicitar una reducción que se ajuste a sus ingresos actuales, reestableciendo el equilibrio entre la capacidad económica del alimentante y la necesidad económica del alimentista.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.