Autor: Ana Huguet Canalís
El pasado 17 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la cual condenó a un hombre por un delito de impago de pensiones a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por haber dejado de abonar las pensiones de alimentos a su familia.
Adicionalmente a lo anterior, en dicha sentencia el Alto Tribunal decidió mantener la condena por el delito de alzamiento de bienes que también había cometido el progenitor por haberse despatrimonializado dolosamente. Por este último delito, se le condenó a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de catorce meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
En cuanto a las pensiones de alimentos, el obligado al pago de las mismas adeudaba al progenitor custodio la nada desdeñable cifra de 34.639,04 euros. Este hecho ha llevado al Tribunal Supremo a afirmar que “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado, y si esta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”.
Los magistrados argumentan que, si se produce el incumplimiento de pagar la pensión de alimentos, el progenitor que ostenta la custodia de los hijos deberá “llevar a cabo un exceso en su esfuerzo y cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender a sus propias necesidades para cubrir las obligaciones”. Por lo tanto, entienden que, cuando esto ocurre, existe una doble victimización, ya que, por un lado, los hijos no reciben una pensión a la que tienen derecho y, por otro lado, el progenitor custodio debe sustituir al obligado incumplidor realizando un esfuerzo extra con el objeto de cubrir las necesidades alimenticias de sus hijos teniéndose que privar en muchas ocasiones de atender sus propias necesidades.
Los componentes del Alto Tribunal consideran que este tipo de conflictos no deberían existir, ya que los progenitores deberían cumplir con su obligación al pago de alimentos por la convicción moral de cuidar a sus hijos y no porque se lo exija la ley. Si bien es cierto que, en algunos casos, el progenitor deja de abonar las pensiones porque no le es posible (por haberse quedado en el paro, sufrido una reducción de jornada, etc.), no podemos negar que también existen personas que dejan de abonar las pensiones de alimentos porque anteponen sus deseos o preferencias a las necesidades de sus hijos.
De esta manera, mientras este tipo de situaciones se repitan seguiremos precisando de la intervención de los tribunales. .
Visto el panorama actual, y en el caso de que se encuentre afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.
Publicado en el diari El Segre: accede