El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

El pasado 1 de mayo de este mismo año, la Generalitat de Catalunya aprobó un nuevo impuesto con el que poder financiar sus arcas: el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (de aquí en adelante, IBAE). Mediante esta figura, el gobierno catalán crea un impuesto basado en una recomendación de la Organización Mundial de la Salud que alertaba sobre los riesgos que podían tener sobre la población este tipo de bebidas, tales como obesidad o determinados tipos de diabetes. Además, ya se ha anunciado que en el futuro esta medida se verá complementada con otras, que gravarán otros productos como podrían ser alimentos azucarados o con exceso de grasa.

Ahora bien, hay una serie de aspectos que son especialmente relevantes para dueños de los establecimientos donde se sirven este tipo de bebidas, especialmente ahora que nos encontramos en la temporada veraniega (período de mayor actividad por su parte). La Generalitat ofrece información en su web (www.gencat.cat) habilitando un apartado de preguntas frecuentes (dentro de su sección de actualidad) en la que es posible ver las numerosas dudas que tienen los diferentes empresarios o consumidores sobre este mismo impuesto.

De entrada, tendrá la consideración de contribuyente la persona encargada de suministrar la bebida al consumidor final del producto, por lo que este verá aumentar su precio. Por lo tanto, el encargado de declarar este impuesto a la Administración Tributaria catalana será el propietario del bar o el dueño del supermercado donde se compre. Ahora bien, la ley también prevé que pueda actuar como sustituto del contribuyente el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor. Consecuentemente, este distribuidor sería el encargado de pagar el impuesto (y cumplir con las obligaciones formales que posteriormente serán desarrolladas mediante un reglamento) en caso de que le fuera imposible al sujeto que hubiera suministrado en última instancia el producto. Lógicamente la concreción de lo que es una bebida azucarada envasada también puede inducir a error, y por ello se establece una lista concreta de productos: refrescos o sodas; néctar o zumos de frutas; bebidas deportivas, de té y café o energéticas; leches endulzadas, bebidas alternativas a la leche (excepto aquellas que expresamente no contengan edulcorantes calóricos añadidos), batidos y bebidas de leche con zumo de frutas, y bebidas vegetales y aguas con sabores. A su vez, se descartan expresamente los zumos de fruta o verdura naturales, los yogures y leches fermentadas bebibles, productos para uso médico, así como bebidas alcohólicas. Esta última excepción es particularmente relevante, dado que cabe recordar que ya existe un Impuesto Especial de Fabricación que grava el alcohol, por lo que se debería tributar por este impuesto y no por el IBAE en caso de que una bebida contuviera tanto alcohol como edulcorantes calóricos añadidos. Sin embargo, tanto este impuesto sobre el alcohol como el IBAE son compatibles con el IVA, el impuesto encargado de gravar el consumo en general.

Finalmente, decir que el cálculo de la cuantía a tributar sería de 0,08 €/litro si la bebida tuviera un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros o de 0,12 €/litro si la bebida tuviera un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.

En caso de que usted tuviera más dudas sobre este nuevo tributo, puede utilizar la anteriormente mencionada web de la Generalitat o acudir a un abogado que pueda asesorarle adecuadamente.

 

Anulado el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

Anulado el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

Hace dos años y muy cerca de estas fechas publicábamos un artículo en este mismo diario en el cual informábamos a nuestros lectores de un nuevo impuesto aprobado por la Generalitat de Cataluña para financiar sus arcas: el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (en adelante, IBAE).

Hoy, volvemos a dedicarle unas líneas al mencionado impuesto debido a que este mes la sección segunda de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante, TSJC) decidió anular el decreto que lo regula.

Fueron diversas patronales del sector de la alimentación y las bebidas (la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicio y Supermercados, la Asociación Nacional Grandes de Empresas de Distribución, entre otras) quienes presentaron un recurso ante el TSJC solicitando la nulidad del mencionado impuesto.

Entre otros motivos, alegaban que el impuesto no estaba justificado, que fue precipitado por no haberse realizado las consultas oportunas, que vulneraba la unidad de mercado al superponerse a otros impuestos como el IVA y que suponía una muestra de falta de seguridad jurídica.

Si bien el TSJC no entró a valorar los argumentos aducidos por las asociaciones empresariales recurrentes, sí que terminó anulando de pleno derecho el decreto autonómico por un tema de tramitación, ya que consideró que “la administración prescindió de trámites esenciales de consulta, audiencia e información pública”. En resumidas cuentas, la sentencia se centró en la falta de transparencia para anular el impuesto.

De esta manera, el fallo podría llegar a reducir el precio de refrescos, zumos, bebidas isotónicas, de té y café, bebidas vegetales y aguas con sabor que desde hace un par de años sufrieron un encarecimiento para el consumidor con la entrada en vigor del impuesto, el 1 de mayo de 2017.

No obstante, hay que tener en cuenta que la sentencia puede ser recurrida y, si el Parlamento de Cataluña decidiera presentar recurso, quizá se deba seguir pagando el gravamen hasta que este fuera desestimado. Por su parte, la Generalitat sostiene que el impuesto sigue vigente y que se debe seguir pagando.

Como recordaremos, la medida se adoptaba con el objeto de desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y así mejorar la salud de la población reduciendo el riesgo de sufrir sobrepeso y obesidad, enfermedades como la diabetes, etc. Según un estudio de la Universidad Internacional de Cataluña publicado en enero de este año, el impuesto ha reducido un 2 por ciento el consumo de azúcar en Cataluña desde que fue implantado.

En cuanto a la recaudación conseguida por el IBAE, cabe mencionar que entre mayo y diciembre de 2017 recaudó 22,7 millones y, en su primer año completo, en 2018, se recaudaron 41,9 millones de euros. En 2019, desde enero hasta marzo otros 8,4 millones. Así pues, desde su entrada en vigor el IBAE ha logrado recaudar un total de 73 millones de euros.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted tenga alguna cuestión al respecto, le recomendamos que contacte con un especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.

 

©2023 Huguet & Ostáriz advocats - Lleida

Ir al contenido