EL Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación presentado contra la confirmación de una incapacitación dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo. Con esta resolución el Tribunal viene a aplicar por primera vez la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El caso concreto que viene a casar el Supremo trataba de una persona que fue incapacitada por padecer un trastorno de personalidad conocido con el nombre de síndrome de Diógenes, en aplicación de la normativa vigente anterior.
El enfermo recogía y acumulaba en su casa gran cantidad de basura y abandonaba tanto su higiene personal como la alimentación. Ante la situación, las medidas acordadas fueron la incapacitación judicial del afectado y la designación como tutor del Gobierno de Asturias.
Como consecuencia del recurso de casación planteado y de la aplicación por el Alto Tribunal de la nueva reforma que afecta al ámbito de la capacidad de las personas, este acuerda eliminar la incapacitación y la sustituye por la curatela judicial, que deberá ejercer el mismo gobierno, estableciéndose medidas de apoyo con el objeto de que se efectúen los servicios de limpieza y orden en la casa de la persona y también que se asegure el debido tratamiento médico para tratar la enfermedad padecida..
La Ley 8/2021 nació para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En ella se proclama el deber de promover y asegurar que todas las personas puedan gozar plenamente y con igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de respetar su dignidad. A raíz de dicha reforma legal, el Título XI del Libro Primero del Código Civil actualmente se titula De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por tanto, el centro de la regulación, la inspiración de la nueva reforma, ya no viene a ser la incapacidad, sino el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, considerando la capacidad como una condición inherente a la persona humana, siendo el eje fundamental de la reforma la búsqueda de sistemas de apoyo para las personas que lo necesiten.
Quedan eliminadas en las discapacidades la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada por considerar que no van en consonancia con el nuevo espíritu de la reforma. Dichas medidas podrán aplicarse a cualquier persona que las necesite, independientemente de que exista o no un reconocimiento administrativo de su caso de discapacidad, tratando de apoyar a las personas que lo precisen tanto en su ámbito personal como patrimonial, así como en otras decisiones ordinarias o habituales del día a día.
Visto el panorama actual, en caso de que usted se halle en una situación similar le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda informarle y defender sus derechos.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.