El Supremo no falló que una TAE del 16,08% en una tarjeta revolving de 2006 es usuraria

El 13 de octubre de 2022 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que está causando mucho revuelo en la opinión pública. Diversos medios se hacen eco de titulares que están creando una gran confusión, puesto que afirman se ha generado un cambio de criterio del Alto Tribunal declarando que una tarjeta revolving con 16,08% de TAE es usuraria, contradiciendo sus últimas sentencias. Las sentencias nº 643/2022 de 4 de octubre y nº 367/2022 de 4 de mayo unificaron el criterio de que el interés normal de las tarjetas revolving en el 2006 oscilaba entre el 23 y el 26%, por lo que la interpretación que se está haciendo, dibujando una nueva “alternativa”, entiende, debe ser aclarada.

Todo empezó cuando un matrimonio de Cantabria decidió interponer una demanda frente a una entidad bancaria solicitando que se declarara nula la condición general que establece el interés remuneratorio por “usurario” de un contrato de tarjeta revolving de 30 de marzo de 2006 con una TAE del 16,08%. Cabe resaltar que en la demanda no se solicitó la devolución de todos los conceptos que excedieran del capital prestado (efecto que prevé el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura), sino que, de prosperar la demanda, únicamente se devolverían los intereses remuneratorios y ningún otro concepto más.En fecha 6 de octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo falló estimando la demanda, declarando la nulidad por usura, concediendo más de lo solicitado en la demanda, lo cual obviamente favoreció “de forma injusta” a la parte demandante. La entidad bancaria interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que resolvió estimando en parte el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, ratificó el carácter usurario del interés del 16,08%, pero revocó la sentencia con relación a los efectos dictaminando que la entidad solo tenía que proceder a la devolución de los intereses remuneratorios, ciñéndose a lo solicitado en la demanda. La demandante interpuso recurso de casación ante el Supremo fundado en la vulneración de las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito. Es decir, la parte demandante no solicitó que se pronunciara sobre si la TAE del 16,08% era usuraria o no, sino que únicamente interesó en casación que se pronunciara sobre las consecuencias de la declaración del carácter usurario.

Por lo tanto, a pesar de que este caso haya llegado hasta el Alto Tribunal, ello no significa que este haya dictaminado de forma expresa que una TAE del 16,08% aplicada a un contrato de 2006 sea usuraria, ya que fue una cuestión que quedó fijada así en segunda instancia y que no llegó a discutirse en el Supremo. Visto el panorama actual, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado especializado que pueda asesorarle y defender adecuadamente sus derechos. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito en este campo.

 

 

Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario «El Segre», pulse aquí para acceder.