La sentencia 6/2022 de la Sala Civil del Tribunal Supremo considera alteración sustancial de las circunstancias acordadas en el convenio regulador de divorcio el hecho de que el hijo haya ido a estudiar a Estados Unidos. En el caso concreto, los cónyuges se habían divorciado de mutuo acuerdo, pactando en el convenio regulador que el padre debía hacerse cargo de los gastos de escolarización de los hijos comunes, que estaban estudiando en Madrid, así como al pago de 600 euros al mes por alimentos. Pues bien, el problema surgió cuando uno de los hijos se fue a estudiar a un país extranjero, lo que comportó que el padre interpusiese una demanda de modificación de medidas.
Entre sus pretensiones se reclamaba la extinción de la pensión de alimentos mientras el hijo estuviese fuera de España, concretamente desde el momento en que abandonó el hogar materno para cursar sus estudios universitarios en Estados Unidos. En primera instancia se acordó la suspensión de la pensión, resolución que fue apelada y revocada por la Audiencia Provincial, lo que comportó la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Para el Alto Tribunal, la sentencia del juzgado de instancia que acordó la suspensión de la pensión de alimentos durante “los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios” es ajustada a derecho. Entiende que “las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio”.
También manifiesta: “En este nuevo escenario, es el padre el que se encarga no solo de sufragar los estudios de su hijo, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso los desplazamientos de un país a otro, lo que implica un cambio cierto de circunstancias que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia.” De ser rechazada la pretensión se hubiera producido un doble pago de alimentos. La sentencia dice que automáticamente se reactivará la pensión de alimentos cuando el hijo esté en España. La ley contempla que podrá interponerse una demanda de modificación de medidas cuando exista un cambio de circunstancias sustancial, importante o fundamental, de modo que la variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el proceso de adopción de las medidas. Además, esta situación generada debe tener “vocación” de permanencia, y diferenciarse de un cambio meramente transitorio.
Por tanto, habrá que analizar el caso en particular para ver si concurren los elementos necesarios para solicitarla.
Visto el panorama actual y en el supuesto de que se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defenderle adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en el diario El Segre, pulse aquí para acceder.