El TJUE se pronuncia sobre el IRPH
El pasado día 3 de marzo se dió a conocer la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). En la resolución se entiende que corresponde a los jueces nacionales efectuar en cada caso el control sobre su abusividad, por lo que no fija un criterio general, como había hecho en las cláusulas suelo, sino que deberá considerarse cada contrato de préstamo en que se incluyó el índice. Para el Tribunal Europeo, aunque el IRPH es legal, ha de ser sometido a un control de transparencia. El Tribunal deja en manos del juez español la valoración de la prueba concurrente, y, por tanto, la decisión de si debe ser declarada nula por abusiva. Como consecuencia, el juez competente será el que habrá de realizar un control de transparencia, es decir, si la cláusula en cuestión resulta clara y comprensibles sus consecuencias para el consumidor. En la fase probatoria deberá atenderse, entre otras cuestiones, tanto a la información precontractual como a la contractual que se le proporcionó al cliente sobre el IRPH. Cabe recordar que el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre dicha cuestión en el año 2017, entendiendo que superaba el control de transparencia, por lo que no era abusivo. A partir de ese momento muchos consumidores afectados quedaron pendientes de un futuro pronunciamiento sobre la cuestión por parte del Tribunal Europeo.
A partir de ahora se abre una nueva oportunidad para plantear la nulidad del índice para aquellos consumidores que se hallen afectos por aquel. En cambio, los que prefirieron no esperar al pronunciamiento de la justicia europea, obteniendo una sentencia firme, no podrán someter la cuestión nuevamente, dado que ya existirá cosa juzgada. La asociación de consumidores ADICAE aconseja que antes de interponer una demanda es más conveniente contactar con la correspondiente entidad financiera con el objeto de intentar llegar a un acuerdo, y, en otro caso, reclamar judicialmente.
No obstante lo anterior, recomendamos encarecidamente que dichos trámites pre-procesales se efectúen de la mano de un abogado especialista en temas bancarios que pueda defender sus intereses económicos, así como supervisar los acuerdos ofrecidos por la entidad bancaria (valorando, por tanto, cuáles son las consecuencias del acuerdo en todas sus dimensiones, incluyendo una posible renuncia a futuras acciones judiciales).
La finalidad de la anulación de la cláusula de IRPH supondrá, cuando menos, la sustitución del índice por el Euríbor, con la consecuente devolución de lo abonado de más por su aplicación, dado que los clientes bancarios que lo escogieron como índice de referencia han venido pagando intereses mucho más elevados por el dinero prestado que aquellos a los que se les aplicó el Euríbor.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que pongan su caso en manos de un abogado especialista que pueda defender sus derechos.