Si bien ya habíamos comentado anteriormente que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucionales varios preceptos de la norma foral de Guipúzcoa reguladora de la plusvalía municipal, ahora este órgano se ha pronunciado sobre este mismo impuesto en el ámbito estatal. De este modo, la resolución en cuestión abre una vía para todos los ciudadanos en posibilitar la reclamación de la cantidad pagada por este impuesto en determinados casos.
Hay que recordar, en primer lugar, que el verdadero nombre de este impuesto es IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), y que podía ser cobrado por los diferentes ayuntamientos de todo el Estado a los vendedores de inmuebles utilizando para calcular la base imponible el valor catastral del suelo como referente. Sin embargo, el aspecto que siempre fue conflictivo en relación con su aplicación es el hecho de que este valor tenga que ser necesariamente positivo en todos los casos (independientemente de si realmente ha habido un aumento en el valor del terreno o no), de tal manera que no siempre se estaba grabando una manifestación expresiva de riqueza económica.
Consiguientemente, el Tribunal Constitucional ha decidido (de manera similar a como ya hizo con el anteriormente mencionado tributo foral) que «cuando no se ha producido este incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente grabada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violando con ello el principio de capacidad económica».
Lógicamente, y como ya se ha anunciado antes, la novedad más relevante de esta resolución es la posibilidad de reclamar la cantidad pagada por los ciudadanos a los respectivos ayuntamientos, ya que se trata de una riqueza «ficticia».
Ya han sido varios los casos en los que se ha reclamado la devolución de lo que ha sido pagado por dicha plusvalía. Sin embargo, la diferencia, a partir de ahora, será la mayor seguridad que tendrán tanto los afectados como sus representantes en el procedimiento judicial, ya que la jurisprudencia constitucional es vinculante, por lo que los diferentes juzgados de lo contencioso administrativo que deciden sobre estos casos deberán aplicar dicha doctrina.
Asimismo, esta nueva coyuntura también coloca los municipios en una situación considerablemente conflictiva, al darse el hecho de que, en la práctica, la plusvalía municipal era su mecanismo de financiación más importante.
Algunos expertos han mencionado la posibilidad de que esta disminución en la recaudación se pueda suplir mediante un aumento en el IBI, que sería el otro impuesto municipal de gran importancia para las entidades locales. Sin embargo, la respuesta a esta situación no está ni mucho menos clara, por lo que habría que esperar las medidas pertinentes a tomar por parte del Gobierno.
En caso de que usted considere que se ve afectado por una situación de estas características, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que pueda asesorarle y pueda defender sus derechos.