El tribunal europeo avala un desahucio de Bankia
El 3 de julio el Tribunal de la Unión Europea dictó una resolución que vino a avalar la procedencia de la ejecución hipotecaria y el consecuente desahucio de los usuarios de la finca hipotecada por haber incumplido de un modo grave la obligación de pago de las cuotas del préstamo asumido, pese a que en el mismo existiesen cláusulas abusivas.
El caso viene a referirse a un matrimonio de Alicante que contrajo un préstamo hipotecario de 140.000 euros en el 2006, incluyéndose entre sus cláusulas la declarada abusiva de vencimiento anticipado.
En el 2012 decidieron dejar de cumplir con el pago de las cuotas.
En 2013 Bankia interpuso una demanda de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, presentando el matrimonio su oposición por cláusulas abusivas. El juez competente reconoció la concurrencia en el contrato la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, poniendo fin al proceso de ejecución.
No obstante lo anterior, la pareja siguió viviendo en la finca hipotecada e impagando las cuotas del préstamo.
En el año 2015, Bankia volvió a presentar demanda de ejecución hipotecaria, resultando competente, en esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante, que admitió la oposición presentada por los consumidores.
Bankia interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que lo estimó. La Audiencia Provincial de Alicante fundó su resolución aludiendo a que estaba justificada la ejecución, puesto que los deudores habían dejado de pagar 38 cuotas del préstamo hipotecario, lo que comportaba un grave incumplimiento, devolviendo el caso al Juzgado de Primera Instancia para que siguiera adelante con la ejecución.
El juez de instancia elevó una pregunta al Tribunal Europeo sobre la interpretación de la directiva europea de cláusulas abusivas en los contratos de consumidores. En respuesta a ello, el TJUE razona que en el supuesto expuesto no se ha aplicado la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, sino que la ejecución se funda en el art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su última versión que permite reclamar la totalidad de lo adeudado si se declara el vencimiento total de la hipoteca para el caso de impago de al menos tres mensualidades del préstamo. Según aclara, el incumplimiento se produce desde el momento en que no se atiende el pago de más de tres cuotas de préstamo y no por la aplicación de una cláusula abusiva (en el caso concreto eran 38 cuotas).
Recordemos que anteriormente a la reforma del art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se permitía la presentar una demanda de ejecución hipotecaria solamente con el impago de una cuota del préstamo. Actualmente, como decíamos dicha norma exige al menos el impago de tres cuotas.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se encuentre en una situación similar le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.