El Tribunal Supremo refuerza la Ley de la Segunda Oportunidad
El pasado 2 de julio de 2019 el Pleno del Tribunal Supremo dictó una sentencia muy relevante en la que reforzó la Ley de Segunda Oportunidad ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y la Tesorería General de la seguridad Social (en adelante, Seguridad Social). Hasta ese momento, la Ley no exoneraba de ninguna deuda contraída con los mencionados organismos pero, gracias a esta sentencia, los juzgados podrán perdonar hasta un 70% y establecer planes de pago para el resto.
En sus inicios, la Ley de la Segunda Oportunidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado en julio de 2015, se vendió como un instrumento que permitía empezar de cero a las personas físicas que se encontraban en graves apuros financieros (siempre que cumplieran con una serie de requisitos). No obstante, la legislación estatal dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público. Dicha limitación era muy negativa para la mayoría de familias arruinadas puesto que, aunque finalmente se les perdonasen todos los créditos privados, lo que ocurría en la práctica era que se quedaban sin patrimonio y que todavía seguían debiendo todo el dinero correspondiente a la deuda pública. De hecho, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (en adelante, ATA) asegura que “desde que se puso en marcha la ley no ha servido para nada” ya que las deudas contraídas con la AEAT y la Seguridad Social “son las que verdaderamente ahogan a los autónomos y les impiden reemprender y tener una verdadera segunda oportunidad”.
El fallo del Supremo al que hacemos referencia vino a corregir la mencionada limitación abriendo la puerta a que a los deudores se les condonara más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto, el crédito ordinario y subordinado. Mientras que el resto, el crédito privilegiado, podrían abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real. Un dato muy interesante respecto a esta sentencia es que, una vez que el plan de pagos fuera aprobado por el juez, el acreedor público no podría contrariarlo y mandar embargo en contra de lo acordado, como antes sí podía.
Cabe mencionar que antes de esta sentencia se interpretaba que quien no podía pagar toda la parte de deuda que es crédito privilegiado, tenía que meter en el plan de pagos la totalidad de lo adeudado con la AEAT y la Seguridad Social. Esta interpretación suponía una opción casi inalcanzable para personas insolventes, que a la postre son las que cumplen los requisitos para acogerse la Ley de Segunda Oportunidad.
Por su parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha reclamado que se corrija la Ley para que contemple la inclusión de las deudas con la AEAT y la Seguridad Social de acuerdo con lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado en la materia que le asesore y pueda defender sus derechos.