El Tribunal Supremo anula la comisión por descubierto de Kutxabank
El día 25 de octubre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba abusiva, y anula, una cláusula de Kutxabank por la que cobraba comisiones de 30 euros por descubiertos.
El caso lo había planteado la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca (EKA/ACUV) ante los tribunales por la cláusula contenida en los contratos de la entidad.
El Alto Tribunal considera que la indeterminación de la comisión que se origina en la cláusula es lo que resulta abusivo, dado que comporta sumar a los intereses de demora de la cantidad adeudada (descubierto) una sanción económica por el mismo motivo. Entiende que ello comporta una indemnización desproporcionada, así como el cobro de servicios no prestados. Para el Supremo, la cláusula en cuestión no es conforme a la normativa del Banco de España, dado que se puede generar automáticamente por el solo hecho de caer en números rojos, además de poder reiterarse.
El Banco de España exige en su normativa para que el cobro de esta comisión sea legal que se haya prestado por el banco realmente un servicio a sus clientes. Su justificación es la compensación por las gestiones efectivamente realizadas para poder recuperar la deuda generada por el descubierto. Además, debe estar prevista en el contrato bancario, sin que pueda aplicarse de un modo repetitivo cuando se reclama el mismo saldo deudor. Es decir, conforme a las buenas prácticas bancarias, pese a que la deuda persista en el tiempo y ello obligue al banco a efectuar diversas gestiones para el cobro, la cuantía de dicha comisión ha de ser única, resultando abusiva su aplicación automática.
Para el Supremo, del solo hecho de que se produzca un descubierto “no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo” al banco, ni tampoco que proceda automáticamente su cobro porque comporte la prestación de un servicio al cliente. A modo de ejemplo manifiesta que no es lo mismo requerir al cliente in situ para que pague cuando el cliente asiste a su sucursal por otra gestión, que hacer una llamada de teléfono o enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo, un burofax o un requerimiento notarial.
Con la posición del Tribunal Supremo queda claro que deberá replantearse el cobro automático de la comisión por números rojos que vienen haciendo muchas entidades financieras, solamente podrá justificarse su cargo al cliente cuando realmente responda a un servicio al mismo o gasto generado a la entidad. Consecuentemente, muchas entidades habrán de revisar su modus operandi y actuar conforme a las buenas prácticas bancarias y la normativa aplicable.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado especialista que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.