El Tribunal Supremo avala la validez de las transacciones sobre cláusulas suelo
Este mes de abril, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de las entidades bancarias considerando válidos los acuerdos tomados entre estas y sus clientes en los que se estipula una rebaja del suelo a cambio de que los consumidores renuncien a futuras acciones legales. Así el Alto Tribunal ha cambiado su criterio respecto de la sentencia dictada en octubre de 2017 en la cual declaró nulo el suelo de una hipoteca y un acuerdo de rebaja argumentando que la falta de transparencia del contrato inicial tenía como consecuencia una nulidad que no podía ser subsanada por pactos posteriores.
En este caso, los compradores de una vivienda de Alagón (Zaragoza) habían suscrito con CAI (actualmente Ibercaja) dos escrituras públicas de préstamo en el año 2007. En la primera de ellas se subrogaban en el préstamo hipotecario del promotor el cual contenía una cláusula suelo del 4,25% y, en la segunda, habían contraído otro préstamo hipotecario que también tenía una cláusula suelo de 4,50%.
Años después, tras dictarse la famosa sentencia 241/13, de 9 de mayo del Tribunal Supremo por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas suelo de determinados bancos por falta de transparencia, con fecha 28 de enero de 2014 las partes firmaron dos documentos privados por los que acordaban rebajar el suelo de las escrituras de préstamo al 2,25% así como también la renuncia expresa de acciones.
Dichos compradores acudieron a los tribunales y tanto el juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza como la Audiencia Provincial dieron la razón a los clientes, al considerar nulos los documentos que recogían la rebaja de la cláusula suelo.
No obstante, la entidad aragonesa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo el cual, contra todo pronóstico, ha terminado pronunciándose a su favor considerando válido el acuerdo mencionado.
El reciente fallo nº205/2018 de fecha 11 de abril dictado por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo avala la validez de dichos pactos siempre y cuando el juez haya comprobado de oficio “que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en la transacción”. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación.
La clave de la sentencia radica en que el Tribunal Supremo considera que estos contratos no son novaciones sino transacciones, “en la medida en que se conciertan en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales, después de que se hubieran dictado la sentencia 241/2017, de 9 de mayo, y los posteriores autos aclaratorio y denegatorio de nulidad de actuaciones, y en ellos se advierte la causa propia de la transacción: evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos”.
Sin embargo, la sentencia favorable a las entidades bancarias no ha sido tomada por unanimidad, sino que el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno emitió un voto particular en contra. Este vuelve a sacar a la palestra un argumento muy utilizado por las asociaciones de consumidores y usuarios: la aplicación de la cláusula suelo es nula por abusiva y, por lo tanto, cualquier acuerdo posterior que tenga que ver con ella también lo es.
Dicho voto particular es uno de los elementos que han destacado desde el despacho de abogados encargado de defender al cliente en este caso, quienes en un comunicado han señalado que seguirán reclamando para elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “por considerar que esta resolución del Tribunal Supremo vulnera el derecho de la Unión”.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.