El pasado 29 de mayo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia en virtud de la que acoge la doctrina del Tribunal Justicia de la Unión Europea sobre la comisión de apertura. En ella la califica de elemento accesorio del contrato de préstamo, permitiendo su control judicial. Antes de este giro doctrinal se entendía que la comisión era un elemento esencial (principal) del contrato, por lo que quedaban excluidas de dicho control.Sin embargo, para el Tribunal Europeo esta comisión no es una parte esencial del contrato, por lo que puede ser reclamada por el consumidor “cuando incumpla los debidos controles de las cláusulas abusivas exigidos por la Directiva Europea 93/13”.
Por tanto, puede ser abusiva, debiéndose analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y “verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”. Como consecuencia de ello, ahora el Tribunal Supremo modifica su propia jurisprudencia diciendo que, “al no formar parte la comisión de apertura de los elementos esenciales del contrato, en los términos del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, puede ser objeto de control de contenido (abusividad) aunque sea transparente”. En el caso concreto analizado por el Supremo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mahón declaró nula la cláusula de comisión de apertura, por lo que CaixaBank apeló ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
En segunda instancia se confirmó y declaró que el banco no había justificado que la comisión se correspondiese con servicios realmente prestados al cliente. La entidad financiera presentó recurso de casación y el Alto Tribunal ha revocado la sentencia recurrida, pues la comisión de apertura, tras haber sido analizada, “es clara y comprensible”.En la sentencia que resuelve el recurso de casación aplica la Directiva Europea referida y estudia si la cláusula de comisión de apertura del contrato otorgado por el cliente y CaixaBank SA es abusiva. En el préstamo se había aplicado una comisión de apertura de un 0,65% sobre el capital prestado, resultando de un total de 845 euros por un préstamo de 130.000 euros.
Entiende que se halla dentro del coste medio de esta comisión en España, que va del 0,25% al 1,5%. También valora que el consumidor dispuso de un ejemplar de las tarifas de comisiones, el proyecto de la escritura estuvo en la notaría a su disposición tres días hábiles antes del otorgamiento de la escritura, etc. Añade que la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida de la comisión era fácilmente comprensible por el consumidor, figurando la cláusula claramente en la escritura, individualizada y resaltada en negrita, estableciéndose como un pago único e inicial si se disponía de una sola vez de la totalidad del crédito, tal y como sucedió en el caso concreto.
También destaca que el coste estaba predeterminado y se incluye como uno de los conceptos que componen el TAE. En conclusión, para el Supremo la comisión de apertura será válida si supera el control de abusividad y transparencia, por lo que deberá analizarse cada caso para determinar la validez de la cláusula o no.Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.