Estado de alarma y régimen de visitas
Con la nueva situación creada por el estado de alarma, los despachos de abogados estamos recibiendo múltiples consultas de padres separados planteándonos si quedan o no suspendidos los regímenes de visitas con sus hijos menores. Es un debate que se halla a la orden del día, más en tanto se acerca el fin de semana y muchos menores se han de desplazar al domicilio de sus padres para poder disfrutar del régimen de visitas.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo establece en su artículo 7 cuáles son las excepciones a la limitación de la circulación de las personas. En dicha norma se determina cuándo y en qué circunstancias se podrá circular por las vías de uso público, regulando en el apartado e) la posibilidad de que las personas circulen para la “asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. El mismo artículo 7-2 concreta que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías públicas para efectuar dicha actividad. Posteriormente, en fecha 17 de marzo, se modificó por medio del Real Decreto 465/2020 el 463/2020 disponiendo: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”
Como consecuencia de lo anterior, parece que excepcionalmente podrá circularse por la vía pública para acometer el traslado de menores y, por tanto, ejercer el derecho de visitas. Además, dicho traslado podrá llevarse a cabo individualmente, es decir solamente el progenitor y los menores podrán circular con motivo del ejercicio del derecho de visitas. Como letrada en ejercicio, considero que el estado de alarma en ningún momento ha excepcionado la obligación que todos tenemos de cumplir las sentencias, ni tampoco, en este caso concreto, ha establecido la suspensión de dichos regímenes de visitas. Más bien todo lo contrario, el Real Decreto referido prevé que el tránsito por vías de uso público de menores acompañados por un progenitor pueda efectuarse (y para ello se excepciona expresamente la limitación de circulación de personas en el art. 7). Por tanto, a no ser que fuera desaconsejable por motivos de salud (incluso por presentar el progenitor que ha de ejercer las visitas o los menores síntomas de contagio del Covid-19, o también con carácter preventivo ante la convivencia con personas mayores o de riesgo) deberá cumplirse con lo acordado por la sentencia judicial. En caso de que no se haga voluntariamente podrá acudirse a un proceso judicial de ejecución forzosa. En el supuesto de que no haya resolución judicial podrá acudirse a lo establecido en el art. 158 del Código Civil o art. 236-3 del Código Civil de Cataluña con el objeto de que por medio de la intervención judicial se ofrezca una solución.
La web de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ofrece información sobre las cuestiones más habituales que pueden plantearse en estos casos. Con carácter prioritario recomienda: “Ante todo, sentido común y acuerdos entre progenitores en beneficio de la sociedad y los menores. Evitemos la judicialización de esta situación debido a la falta de medios.” En la misma página web manifiesta: “El interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, pero con carácter general no puede utilizarse este criterio para automáticamente suspender los regímenes de visitas. Es compatible salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de las visitas, ya que también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores.”
Visto el panorama actual y en el caso de que usted se halle en una situación similar le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.