Extinción de la pensión de alimentos de un » ni ni»
Hoy queremos hacer eco de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2001 que confirma la extinción de los alimentos de un “NI–NI” mayor de edad que “…desde los 16 años dejó de estudiar, y durante seis años tan sólo ha trabajado 17 días, durante ese tiempo ni ha trabajado, ni ha estudiado,…
Si bien, dada la creciente situación de crisis económica, y, por tanto, las exponencialmente crecientes dificultades del hijo para buscar trabajo, pues el paro juvenil en la actualidad alcanza prácticamente el 50%, esta sala considera adecuado extender el plazo de permanencia de la pensión a 12 meses a partir de la firmeza de la presente resolución, como período de carencia, dirigido a fomentar en el hijo la búsqueda de su sustento”
Con dicha sentencia se persiguen claramente dos fines: por un lado decirle al hijo “ocioso” que debe intensificar su búsqueda de trabajo pues en el plazo máximo de un año dejara de contar con la pensión que le pasa su progenitor y, por el otro, evitar que el padre tenga que interponer una nueva demanda de modificación para obtener la extinción legal de la pensión alimenticia.