Impuesto de actos jurídicos documentados: hipotecas del pasado y del futuro
En estos últimos días, el impuesto de actos jurídicos documentados ha pasado a ser noticia por los últimos “virajes” interpretativos del Tribunal Supremo sobre la cuestión de a quién le corresponde su pago en las operaciones hipotecarias. Así, se ha convertido en un claro ejemplo de lo que comporta la separación de poderes de Montesquieu (poder judicial, ejecutivo y legislativo).
El poder judicial, representado por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2 del Tribunal Supremo en fecha 16 de octubre de 2018, dictó la sentencia núm. 1505/2018, fallando que la obligación de pago del impuesto de actos jurídicos documentados correspondía a los bancos. Como consecuencia de la misma, se abrió un debate tanto dentro del propio Tribunal Supremo como entre diversos agentes sociales, finalizando la cuestión mediante la decisión del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 6 de noviembre de 2018, que concluyó que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario (lo que supuso un cambio de criterio). Así, y en cuanto a los préstamos hipotecarios anteriores a dicha sentencia, los consumidores vieron frustradas todas sus expectativas de recuperar lo pagado por dicho concepto.
Muchos consumidores habían interpuesto demandas contra entidades financieras con el objeto de recuperar los gastos que se les había generado por haber contratado un préstamo hipotecario, resultando que prácticamente el 50% de los gastos soportados por la constitución de su hipoteca correspondían al tributo referido. Los efectos económicos de la nulidad de la cláusula que comportaba la imposición de todos los gastos de la constitución de la hipoteca al prestatario se veían reducidas drásticamente al interpretarse por el Alto Tribunal que el sujeto pasivo de dicho impuesto es el consumidor (prestatario), no las entidades financieras (prestamista). Frente a ello, y con la intención de “finiquitar” la cuestión, el poder ejecutivo, el día 8 de noviembre de 2018, dictó un Real Decreto-Ley 17/2018, que vino a modificar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, modificando su artículo 29 en el sentido de establecer que “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». Con ello, el gobierno vino a clarificar las dudas interpretativas que sobre el sujeto pasivo del impuesto se habían generado en el poder judicial, dado que dicha cuestión no quedaba del todo clara y había sido objeto de diversa jurisprudencia contradictoria (incluso dentro del propio Tribunal Supremo).
De lo expuesto se desprende que, a partir del 9 de noviembre de 2018, el impuesto de actos jurídicos documentados devengado en dichas operaciones recaerá directamente sobre los prestamistas (bancos). No obstante, y pese al intento de otorgar seguridad jurídica a dicha cuestión por parte del gobierno, se descuidó de incluir en el Real Decreto a las cajas rurales y Cooperativas de crédito, ocasionando con ello una absoluta incertidumbre. Pues bien, el Ministerio de Hacienda, ante el “olvido”, y más concretamente la secretaria de Estado, Inés Bardón, aclaró que dichas entidades no quedarían excluidas del pago del impuesto. El “caos” generado en pocos días ha sido sonoro. La situación que se dibuja para las hipotecas que se contraten en el futuro es que corresponderá asumir a las entidades financieras los gastos generados por ellas.
Con la nueva Ley hipotecaria, actualmente en tramitación parlamentaria, los bancos deberán asumir todos los gastos ocasionados por la hipoteca (impuesto, gastos de primera copia de escritura, registro de la propiedad y gestoría), a excepción de la tasación del inmueble que deberá asumirla el consumidor de futuras hipotecas. Ante la situación, corresponderá a la CNMC vigilar que el incremento de costes de las operaciones para las entidades financieras no acabe repercutiendo indirectamente (incrementando el interés, las comisiones, etc.) en el consumidor.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se encuentre afectado por una situación similar, le recomendamos que solicite los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.