Autor: Ana Huguet Canalís
El art. 33 de la Constitución de 1978 viene a regular el derecho de propiedad privada como un derecho fundamental, así como su función social, que vendrá a delimitar su contenido conforme a las leyes. El apartado 3 establece: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
A finales de 2019, la Generalitat de Catalunya dictó el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes de acceso a la vivienda en materia de alquiler social, contra el que se presentó un recurso de inconstitucionalidad.
Según el decreto ley se incumple la función social de la propiedad privada cuando una vivienda se mantiene vacía, lo que otorgaba a la administración el derecho de requerir al propietario para que sea ocupada, pudiendo imponer multas coercitivas e incluso llegando a expropiarla.
Además, imponía como obligación a los grandes tenedores de vivienda (fondos de inversión y bancos) ofrecerlas en alquiler social durante siete años a aquellos ciudadanos considerados vulnerables que las habían ocupado ilegalmente.AD
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha anulado parte de su articulado por entender que limita el derecho a la propiedad privada.
Como consecuencia de la sentencia, se anulan los artículos de la normativa que limitan el derecho de propiedad privada y su función social, por considerar que se extralimitan de las políticas propias de vivienda y urbanismo que competen a la administración (imposición de obligaciones, multas coercitivas, sanciones e incluso la posible expropiación del bien en determinadas circunstancias).
Por otro lado, considera legal el índice de referencia de los precios del alquiler, por entender que a través de ellos “se dirige a posibilitar la obtención de información por las administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar política de vivienda”. Para el Constitucional, los índices son orientadores y pueden contribuir a la ordenación del mercado de la vivienda. No obstante, se reconoce la libertad de pactos entre las partes del contrato para fijar un precio superior o inferior al precio de referencia indicado por la administración.
Del mismo modo, entiende que son también constitucionales aquellos preceptos del decreto ley que obligan a que parte del suelo urbano destinado a promociones inmobiliarias sea para vivienda social.
Finalmente, se ha vuelto a plantear un nuevo recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Visto el panorama actual y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.
Publicado en el diari El Segre: https://www.segre.com/es/noticias/opinion/col_laboracio/2021/02/14/inconstitucionalidad_del_decreto_ley_del_govern_sobre_vivienda_125835_1126.html