Indemnización por inclusión de datos personales en ficheros de morosos
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en virtud de la cual reconoce a favor de una clienta de Vodafone su derecho a ser indemnizada con la suma de 10.000 euros por haber sido incluidos sus datos personales en un fichero de morosos. Concretamente, el Alto Tribunal considera que mediante la introducción de los datos personales de la clienta en el registro de morosos de una supuesta deuda con la que legítimamente discrepaba, se vulnera su derecho al honor. El derecho al honor viene reconocido como derecho fundamental en el art. 18 de la Constitución, por lo que ha de ser objeto de una especial protección.
La recurrente firmó un contrato de telefonía con Vodafone, existiendo desde el principio de la relación contractual diversas irregularidades en la facturación. La afectada las comunicó puntualmente a la operadora, quien emitió diferentes facturas rectificativas de las anteriores, anulando determinados cargos. Ante los problemas generados, la interesada se dio de baja del servicio prestado por Vodafone, procediendo ésta a girar nuevas facturas que incluían penalizaciones y que ascendían a la cantidad de 297,80 euros. La demandante respondió pagando solamente el importe con el que estaba conforme (97,80 euros) quedando pendiente la suma de 200 euros. Vodafone cedió el crédito a la sociedad Sierra Capital Management 2012 S.L., quien se lo reclamó advirtiéndole que en caso de impago en el término señalado procedería a incluirla en un fichero de morosos. Dada la desatención se incluyó el débito en los ficheros de Equinax y Experian por una deuda de 200 euros, quienes lo comunicaron a diversas entidades de crédito. Después de un tiempo, la perjudicada solicitó una tarjeta de crédito al Banco Popular, quien al percatarse de que se hallaba incluida en dichos ficheros, se la denegó.
Como consecuencia de lo anterior, interpuso demanda ante el Juzgado de primera instancia núm. 1 de Lena, dictándose una sentencia favorable que fue apelada. La Audiencia Provincial de Oviedo estimó el recurso de apelación, por lo que se vio obligada a recurrir ante el Tribunal Supremo, quien, finalmente, le dio la razón reconociéndole un derecho a ser indemnizada, según se ha especificado.
El Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, estableciendo que no se pueden incluir estos datos personales en base a débitos inciertos, dudosos, no pacíficos o sometidos a litigio. Entiende que “para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”. Razona el Tribunal que es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y la cuantía de la deuda. Entiende la Sala que incluir en los registros de morosos deudas en las que concurran las circunstancias referidas puede interpretarse como una presión ilegítima para que el afectado pague la deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada su conducta. Continúa diciendo que la posición del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en las facturas para dejar de pagar, sino que paga las cantidades que considera debidas, dejando de pagar las que razonablemente considera que no lo son, no podrá perjudicarle ni constituir un reconocimiento de deuda, sino que resulta un indicio de la seriedad de su postura.
La indemnización final se determina en base a diversos criterios (tiempo de duración de la inclusión en el registro de morosos, cantidad de ficheros en los que se ha incluido, cantidad de consultas efectuadas al fichero,…). En atención a dichos parámetros el Tribunal Supremo intenta conseguir un efecto disuasorio para las compañías que pretenden presionar a sus clientes abusivamente, lesionando indebidamente su derecho al honor.
Visto lo expuesto, y en el caso que usted se halle afectado por una situación similar, le recomendamos que acuda a un letrado que pueda asesorarle adecuadamente y defender sus derechos.