Indemnizados por lesiones del bebé en el parto
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que viene a confirmar la que había dictado el Tribunal Superior de Justicia y que había fijado una indemnización de un millón de euros a favor de los padres como consecuencia de las lesiones sufridas por su bebé en el parto, al haberles sido ofrecida una asistencia sanitaria defectuosa por parte de los profesionales que atendieron a la esposa al dar a luz. En el año 2007, durante el parto, el feto sufrió una bradicardia de unos seis minutos de duración, con latido cardíaco menor de 100 pulsaciones por minuto, y unos minutos después, volvió a sufrir una nueva bradicardia y, al constatar que se había producido un desprendimiento precoz de la placenta, se practicó a la madre una cesárea urgente. Como consecuencia de dicha actuación, el bebé sufre una parálisis cerebral espástica, retraso psicomotor y síndrome de West. Por tanto, en la sentencia se entiende que las lesiones sufridas por el menor son consecuencia de una mala praxis de los facultativos que intervinieron en el parto.
Los padres reclamaron la responsabilidad patrimonial ante la administración actuante, habiéndose reconocido en dicha fase administrativa una indemnización de 807.722 euros. La resolución administrativa fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia competente, resultando que el mismo incrementó la indemnización en un total de 200.000 euros, es decir, se fijó una indemnización de 1.007.722 euros por los daños y perjuicios sufridos. Esa nueva indemnización se determinó, según reza la sentencia posteriormente recurrida ante el Tribunal Supremo, en atención a que la cuantía establecida en la vía administrativa no garantizaba la adaptación de la vivienda y del vehículo familiar o el pago de terapias paliativas (natación, fisioterapia, musicoterapia), así como teniendo en cuenta la obligada dedicación exclusiva para cuidar del menor. Teniendo en consideración, además, la “muy posible cercenación de la esperanza de vida para personas que sufren este tipo de secuelas, cuya cuantificación es realmente difícil de establecer, tanto desde el punto de vista de las individualidades, como dependientes de los avances de las ciencias médicas”. Pues bien, los representantes legales del menor presentaron recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, por entender que para el cálculo de la indemnización debía haberse aplicado por el Tribunal Superior el baremo que se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico. El Alto Tribunal considera que la aplicación de dicho baremo ya fue descartada por el Tribunal Superior en la resolución recurrida. El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado y, como consecuencia, condena en costas a los recurrentes (progenitores) aunque, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en dicho caso las modera en la suma de 4.000 euros más IVA.
Visto el panorama actual y en el supuesto de que se vea afectado por una situación similar a la referida anteriormente, le recomendamos que ponga su caso en manos de un profesional especializado que pueda defender sus derechos.