Inhabilitación de la patria potestad a un padre por intentar matar a la madre de sus hijos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 8 de octubre de 2019 ha dictado una sentencia imponiendo la inhabilitación de la patria potestad a un hombre que fue condenado por haber intentado matar a su exmujer, madre de sus hijos, mientras esta estaba ejerciendo su derecho de visitas con los menores.
La sentencia estima el recurso presentado por Fiscalía contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había confirmado íntegramente la dictada previamente por la Audiencia Provincial de Palencia. En ambas instancias se impuso una pena de alejamiento y prohibición de comunicación del padre con los menores, lo que fue recurrido por Fiscalía. El Alto Tribunal justifica la inhabilitación de la patria potestad del padre por considerar muy grave el hecho de que los hijos estuviesen presentes cuando el hombre intentó matar a su excónyuge, así como que dicha actuación tuviera lugar con ocasión del ejercicio del derecho de visitas por parte de la madre. Dicha resolución razona: “Debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su expareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde un punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del art. 56.1.3 CP y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos.” Sigue diciendo: “Se trata en el fondo de aplicar una pena que, como en el presente caso deviene por la absoluta anulación del autor de un delito de reclamar el derecho/obligación de relacionarse con sus hijos, cuando la comisión de un delito que comprometa este derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su madre, que es lo que ha ocurrido en este caso. Con ello, podríamos asegurar que en los casos similares al presente existe una suficiencia de la pena de privación de la patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de la misma, y una anulación del derecho/deber del ejercicio de la patria potestad por el autor del crimen o tentativa. Es por ello por lo que la imposición de esta pena viene provocada por el desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad como el descrito en los hechos probados”.
Finalmente añade: “El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano. Pero más, si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre.”
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que acuda a un letrado que pueda asesorarle y defender sus derechos.