El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón en fecha 1 de febrero de 2022 anula la cláusula de IRPH de un préstamo hipotecario contratado en el año 2007 por un consumidor con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). En su sentencia considera que el banco actuó de mala fe, condenando a la devolución de lo pagado de más. Esta sentencia es muy importante en tanto que toma distancia de las últimas dictadas por la sala civil del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal viene fallando a favor de la legitimidad del IRPH y así lo reconoció en las recientes sentencias del pasado 27 de enero, que vinieron a confirmar su doctrina establecida en noviembre de 2020. Para el juez de Castellón, la cláusula no supera el control de transparencia. Según él, la entidad financiera no actuó de buena fe, pues considera que no se ha probado que en la fase precontractual se informase al consumidor sobre la evolución de dicho índice de referencia en los dos años anteriores a la contratación del préstamo.
Ello hizo que el prestatario no pudiera “escoger una opción informada y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas de establecerse dicho índice respecto de otro oficial.” En el cuerpo de la resolución define el concepto de buena fe estableciendo: “Este juzgador considera necesario entender cumplida la necesaria buena fe si la entidad ha dado un mínimo, pero suficientemente cumplimiento, de información de modo que el prestatario pueda tener un somero conocimiento de las consecuencias propias para adoptar una decisión formada e informada”. En este caso concreto, además, la oferta vinculante se suscribió el mismo día que se acudió a la notaría para formalizar la escritura de préstamo.Siguiendo la línea de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, considera nula la cláusula de IRPH Cajas por no cumplir con la normativa sobre transparencia de la Unión Europea. Por tanto, se desmarca totalmente de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.Finalmente, se condena a la UCI a la devolución de lo pagado de más, además de tener que proceder al recálculo de los intereses sustituyendo el índice declarado nulo por el Euríbor más el diferencial que se pactó en su día.
Una vez efectuada la operación matemática deberá restituir la diferencia entre el resultado del mismo y lo que pagó en aplicación del índice declarado nulo.Visto el panorama actual y en el supuesto de que usted se vea afectado por una situación similar le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda defender sus derechos. Recordándoles que en Huguet&Ostariz Advocats contamos con larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.