Después de que los afectados por cláusulas suelo y por las hipotecas multidivisas ganasen las dos primeras batallas sobre cláusulas abusivas a la banca, ha sido esta última (y por primera vez) la que ha ganado el importante debate existente sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El IRPH es el segundo índice de referencia más usado después del Euríbor. Se establece en base al precio al que se prestan los bancos españoles entre sí, mientras que el euríbor se determina en base al precio de los préstamos interbancarios de la eurozona. Durante el año 2008 el euríbor se hallaba en su máximo histórico, lo que hizo que los bancos comenzaran a comercializar las hipotecas referenciadas al IRPH. Concretamente, en aquel tiempo se comercializó como un producto más beneficioso para sus clientes. Así, se destacaba como de mayor estabilidad, menos fluctuante que el euríbor, por lo que se comercializaba como un índice más seguro para el consumidor. Pese a lo anterior, y a la larga, y sobre todo en estos últimos años, los consumidores de préstamos hipotecarios han visto que, en la práctica, éste les ha supuesto que realmente están pagando mucho más por su préstamo hipotecario que los que habían elegido el euríbor. Por ejemplo, durante el año 2016 la cotización del IRPH Entidades en el mes de septiembre fue de 1’957%, frente al euríbor, de menos 0’057%, lo que hizo que las hipotecas referenciadas al mismo pagasen cuotas de entre 200 y 300 euros más al mes que las hipotecas que lo hicieron al euríbor. En el mes pasado el euríbor llegó a un mínimo histórico en negativo de menos 0’18%, mientras que el IRPH alcanzó el 1’904% (según datos del Banco de España) por lo que la situación se ha agravado para los afectados. Concretamente, y según ADICAE, estas hipotecas suponen aproximadamente un 10% del conjunto de los préstamos hipotecarios.
La sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 que establece que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. Esta sentencia no admite una anulación masiva de la cláusula del IRPH, pero ello no obsta a que en casos excepcionales pueda entenderse que su aplicación haya resultado abusiva (por lo que tendría que analizarse cada caso concreto).
La sentencia del Supremo viene a estimar el recurso de casación que planteó Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, a la que ya nos referimos en su día, que había declarado nula la cláusula que recogía como índice de referencia el IRPH. En el caso concreto se interpuso una demanda por su falta de transparencia y por su carácter abusivo. En el año 2015, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria declaró la nulidad total de esta cláusula, condenando a la entidad a devolver las sumas cobradas por intereses aplicando el IRPH. El banco apeló ante la Audiencia de Álava, que desestimó el recurso por entender que no quedaba probado que hubiera existido negociación de dicho índice con los particulares afectados. Finalmente, como hemos dicho, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la banca. Hasta esta sentencia del Alto Tribunal existía una división entre jueces y magistrados sobre si el IRPH podía constituir o no una cláusula abusiva. Así, en abril de 2015 el Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona declaraba nulo el índice IRPH, condenando a devolver al afectado 6.659 euros por intereses, pero también existían otras sentencias en sentido contrario.
La Unión Europea pidió a España en 2013 la supresión de dicho índice por ser susceptible de ser manipulado. El Gobierno español acordó la eliminación del IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH CECA, conservando solamente el IRPH Entidades.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que se ponga en contacto con un abogado especialista que pueda asesorarle adecuadamente.