El pasado miércoles día 21 de octubre por fin se conoció el criterio del Tribunal Supremo sobre la cláusula del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). El contenido del fallo supone un “varapalo” para aquellos que vieron referenciado su préstamo hipotecario al IRPH y que, como consecuencia del descenso del Euríbor a raíz de la crisis de 2008, se han visto perjudicados, dado que han venido pagando más por su préstamo.
Para el Alto Tribunal los préstamos con IRPH fueron comercializados de manera poco transparente, pero, paradójicamente, no entiende que sean abusivos. Se considera, siguiendo las pautas marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el mes de marzo, que es un elemento de falta de transparencia la ausencia de información sobre la evolución del IRPH en los dos últimos años anteriores al formalizar la escritura de préstamo hipotecario.
El fallo del Tribunal resuelve cuatro recursos de casación. Queda pendiente que la sentencia sea redactada y publicada para que por parte de los diversos agentes afectados pueda analizarse el contenido y argumentos de la misma. En otra resolución se fallará sobre un recurso de casación planteado con algunas peculiaridades, dado que se trata de un préstamo sobre una vivienda de protección oficial.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo sigue la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en tanto que entendió que corresponde a los jueces de cada país, decidiendo caso por caso, si la referenciación al IRPH era legal o se comercializó abusivamente. Como consecuencia de la resolución europea, subsistían hasta ahora sentencias contradictorias, de modo que en algunas se declaraba nula la cláusula y en otras, no. Es por ello por lo que resultaba tan necesaria la sentencia del Tribunal Supremo para que viniese a aclarar la situación.
Después de hacerse público el fallo, diversas asociaciones de consumidores consideran que se desprotege a los afectados por el IRPH, y frente a ello la banca se muestra satisfecha.
Mientras, un juzgado de Reus ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE para replantear nuevamente ante la justicia europea dicho índice de referencia. Por tanto, podría suceder que ello supusiese un cambio de criterio y, por tanto, tendremos que estar pendientes de si eso ocurre.
El impacto en el bolsillo del ciudadano que genera la aplicación del índice de referencia IRPH o el Euríbor es notable, de modo que la diferencia entre ambos ha podido suponer en algunas ocasiones el pago de un interés de más de 2 puntos de promedio.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos.