La cláusula del redondeo al alza: ‘uso bancario’ abusivo
Durante años se han venido estableciendo una serie de usos bancarios que venían predeterminados en los contratos de préstamo y que en ningún caso podían ser objeto de negociación previa.
Las partes del contrato ni siquiera cuestionaban esos usos, por lo que se prefijaban, y se venían sufriendo sus efectos calladamente.
Tanto en directivas comunitarias como en normativa interna estatal podía percibirse el carácter abusivo de muchos de esos usos bancarios, pero los juzgados y tribunales no pudieron sentar jurisprudencia sobre ellos hasta que los consumidores afectados se atrevieron a interponer acciones judiciales.
Uno de estos usos bancarios lo constituye la denominada cláusula del redondeo al alza. Esta cláusula ha sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo. La misma comporta que el tipo de interés aplicado en hipotecas de interés variable se redondee al alza con la finalidad de que el resultado sea un punto entero, medio punto o un cuarto de punto, lo que, evidentemente, comporta un perjuicio para el consumidor. A modo de ejemplo, si tras efectuar la suma del Euribor más el tipo de interés pactado resultase a aplicar un interés del 2,578 % en base a dicha cláusula de redondeo al alza el interés acaba incrementándose al 2,750%, beneficiando, con ello, exclusivamente a la entidad financiera. La finalidad de la misma es que el banco pueda hacer más sencillamente el cálculo de las cuotas que el prestatario ha de pagar.
Esta cláusula puede tener importantes consecuencias que perjudican al prestatario a lo largo de la vida del contrato, dado que con la incorporación de la misma resulta que éste acaba pagando más intereses de los que debería.
El Tribunal Supremo en diversas sentencias que fueron dictadas a partir de 2010 declaró la nulidad de la misma por “tratarse de estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Para el Alto Tribunal, esta cláusula ha de someterse a la Ley de Condiciones Generales de Contratación y, por tanto, debe estar sujeta al control de incorporación, dado que provoca un desequilibrio importante entre las prestaciones de las partes del contrato de préstamo (banco-consumidor). Como resultado de dicha cláusula la posición del banco es más fuerte, dado que recibe ingresos sin contraprestación alguna por su parte, frente a la posición del prestatario que se ve debilitada, puesto que acaba pagando en exceso y sin recibir nada a cambio.
Así, resultaría más equilibrado que para efectuar dicho cálculo fuera previsto un redondeo a la fracción decimal más próxima, ya que el efecto sería el reparto entre el banco y el cliente del posible redondeo (ya fuera al alza o a la baja, dependiendo de las circunstancias concurrentes).
Vista la situación referida, y en el caso de que usted se vea afectado por dicha cláusula de redondeo al alza, le recomendamos que acuda a un abogado hipotecario que pueda asesorarle adecuadamente y defender sus derechos.