Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia de 16 de marzo considerando que las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios pueden ser consideradas abusivas. Dice que habrán de ser analizadas las circunstancias concurrentes en cada caso y “verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”. La cláusula ha de ser redactada de un modo claro para que el prestatario pueda comprender su alcance.
La finalidad del control judicial será ver si ocasiona un desequilibrio que resulta perjudicial al consumidor. Por tanto, la comisión podrá ser reclamada “cuando incumpla los debidos controles de las cláusulas abusivas exigidos por la Directiva Europea 93/13”. Esta comisión suele oscilar entre un 0,5 y un 1 % sobre el capital del préstamo, también en una cantidad fija, y viene a justificarse por las entidades bancarias por las diversas gestiones efectuadas para la concesión y la formalización del contrato de préstamo hipotecario.El caso se inició mediante la reclamación al banco de la reintegración de la comisión de apertura, que ascendió a 845 euros, abonada por un préstamo hipotecario de 130.000 euros.
En el año 2018 presentó una demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de su importe. La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada en apelación por la audiencia provincial de Palma de Mallorca, presentando la entidad financiera recurso ante el Tribunal Supremo. Para el Supremo, la sentencia de 16 de julio de 2020 del TJUE, en su respuesta a las preguntas formuladas sobre dicha comisión, estuvo condicionada por el hecho de los tribunales que remitieron los asuntos prejudiciales presentaron la normativa y jurisprudencia nacional de modo distorsionado.
Manifiesta que ello contribuyó a que los tribunales españoles entendieran que la interpretación del Alto Tribunal y del Europeo eran dispares.El Tribunal Supremo planteó ante el Tribunal Europeo cuestiones prejudiciales que este último resuelve con la sentencia de 16 de marzo de 2023. Para el Alto Tribunal, hasta este momento, la comisión de apertura formaba parte del elemento principal del contrato, lo que hacía que fuera excluida del control judicial. Sin embargo, para el TJUE se trata de una obligación no esencial del contrato, lo que implica la posibilidad de control.La nueva sentencia puede abrir una nueva oleada de demandas solicitando su devolución, dado la imprescriptibilidad de la acción para reclamar su nulidad.
Durante un tiempo, la audiencia provincial de Lleida venía estimando las demandas que reclamaban la reintegración de las comisiones de apertura. Actualmente optó por suspender por motivos de prejudicialidad los recursos de apelación tramitados por este concepto, en espera de lo que resultase del criterio del TJUE. A partir de aquí habrá que ver qué posición toma al respecto.
En los juzgados de primera instancia existía diversidad de criterios, en tanto que unos suspendían la tramitación del proceso por el mismo motivo y otros resolvían.
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Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.