Con la crisis de la Ccovid-19 muchos negocios se ven forzados a permanecer cerrados al público y han visto que su facturación se reducía de un modo notable. Esta crisis ha hecho que muchos arrendatarios de locales de negocios vean muy complicado poder atender los pagos de las rentas de alquiler. La consecuencia ha sido que en numerosas ocasiones se han planteado negociaciones entre arrendadores y arrendatarios con el objeto de que se conceda una moratoria en el pago de los alquileres o, incluso, una rebaja proporcional de la renta de alquiler.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm, en fecha 7 de julio de 2020, dictó el auto número 162/2020 en virtud del cual se suspende cautelarmente la obligación de pago de la renta de alquiler “en los porcentajes y por el mismo plazo en que se pretende la reducción de la renta por la mercantil” (sociedad demandante). También prohíbe a la parte demandada la presentación de demanda de desahucio durante la tramitación de este procedimiento.
La arrendadora funda su demanda en el Real Decreto 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula rebus sic stantibus. El Real Decreto regula de modo específico la referida cláusula para que pueda beneficiar a los arrendatarios que se hayan visto económicamente afectados como consecuencia de la crisis económica generada por el estado de alarma.
Además de lo anterior, el juez que dicta el auto considera que la solicitud de medida cautelar reúne los requisitos exigidos por el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, tanto el requisito de apariencia de buen derecho como el riesgo para la efectividad de la sentencia, puesto que se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio destinado a bar-cafetería, cuya actividad se vio interrumpida como consecuencia de haberse decretado el estado de alarma en España con motivo del Covid-19 (con la correspondiente disminución de ingresos), así como existe un evidente riesgo de desahucio en el caso de autos que se trata de evitar mediante la adopción de medidas cautelares. También el juez tiene en consideración que los contratantes no alcanzaron ningún acuerdo con carácter previo a la interposición de la demanda.
El auto establece que la demandante debe prestar caución, teniendo en consideración que las “medidas cautelares solicitadas resultan necesarias y están avaladas por las normas dictadas durante el estado de alarma decretado por motivo del Covid-19 precisamente para proteger los intereses económicos de la parte demandante”, por lo que no debe exigirse una caución superior a 50 euros, ya que de exigirse una caución más elevada se estarían frustrando indirectamente los intereses económicos de la parte demandante, lo que resulta contrario al Real Decreto.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que le asesore y defienda sus derechos adecuadamente.