La devolución de lo cobrado de más por cláusulas suelo
Como ya expusimos en su día, las denominadas cláusulas suelo suponen la inclusión de un tope a la baja al coste de los créditos de interés variable. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 reconoce el derecho a la devolución de lo pagado de más desde que comenzaron sus efectos.
Como consecuencia de esta resolución, y con carácter urgente, el Gobierno ha ofrecido una vía alternativa a la judicial para que las personas afectadas puedan reclamar dichas sumas a los bancos. El objeto de esta medida es evitar que los juzgados se vean colapsados ante la posible afluencia de demandas.
Por todo ello, en fecha 21 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 1/17, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Este Real Decreto-Ley recoge los mecanismos que los consumidores podrán utilizar para reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos.
Cabe aclarar que esta vía no es la única, sino que el perjudicado podrá libremente acudir a la vía que abre el nuevo Real Decreto-Ley o directamente a la vía judicial. Además, si se optase por la primera, y en el supuesto de que no se llegase a un entendimiento sobre si el contrato está afecto o no por la cláusula suelo o sobre los efectos económicos derivados de su aplicación, el consumidor podrá también demandar ante el juez competente.
El mecanismo abierto con el Real Decreto-Ley 1/17, supone que el afectado es quien deberá presentar su solicitud ante la entidad bancaria, que decidirá si la admite o la rechaza. En el caso de que el banco no admita la reclamación, habrá de remitir un documento en el que explique cuáles son sus razones. Si el banco acepta la reclamación, procederá a comunicar al interesado su procedencia y la cantidad que le corresponde. Si este último está conforme con la suma ofrecida, la entidad financiera deberá devolver lo adeudado en un máximo de tres meses. En este último caso, también las partes pueden acordar otras medidas alternativas compensatorias (por ejemplo acordando una novación de las condiciones de la hipoteca). Como hemos dicho, si no se llegase a ningún acuerdo, quedará abierta la vía judicial. En tal caso, si el consumidor obtuviese una sentencia económicamente más favorable a la cantidad ofrecida en su día por el banco, dicha entidad bancaria será condenada al pago de costas judiciales.
Han sido diversos los colectivos que se han pronunciado sobre la vía extrajudicial abierta, entre los cuales se hallan las asociaciones de consumidores y usuarios que han calificado el procedimiento como ambiguo e insuficiente. Por ejemplo, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), entiende que con esta vía se deja abierta la puerta a la forma de la devolución, permitiendo que la banca ofrezca productos alternativos. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía lo considera muy positivo, en tanto que permite agilizar los trámites y reducir los costes para el ciudadano.
En conclusión, tal y como ha manifestado el Consejo General de la Abogacía, resulta altamente recomendable que los afectados por dichas cláusulas suelo se asesoren legalmente por un abogado de su confianza para que defienda sus derechos.