A principios de este mes de febrero, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid dictó una sentencia histórica mediante la cual anuló una multa por exceso de velocidad por entender que no existía prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo en el momento de la infracción.
Lo que ocurrió fue que un helicóptero de la DGT captó a un vehículo circulando a 160 kms/hora en una autovía cuya limitación era de 120 kms/hora. Desde la DGT, le pidieron al dueño del coche que identificara al conductor del vehículo o que abonara los 300 euros de sanción.
El dueño del coche se negó a identificar al conductor y solicitó a su abogado que recurriera tanto la sanción económica como la retirada de dos puntos del carnet que llevaba aparejada la infracción.
Tras la presentación de las alegaciones que consideraron oportunas, el juzgado se pronunció anulando la sanción y manifestó que, de imponerse la misma, se estaría vulnerando la presunción de inocencia del dueño del coche o de la persona que habría sido sancionada, ya que no se había demostrado quién estaba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción.
En suma, se prohíbe a la DGT multar y quitar puntos si el infractor no está correctamente identificado.
No obstante a lo anterior, la DGT no tardó en pronunciarse al respecto mediante un tuit, en el que aclaró cuál es la culpabilidad en la que incurre el propietario del vehículo si intenta encubrir al infractor y cómo se le puede sancionar.
En el caso de que a la DGT no le sea posible identificar el conductor de un vehículo que haya cometido una infracción, pedirá dichos datos a la persona que conste como titular del vehículo mediante un requerimiento. El plazo para contestar el requerimiento es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación.
Si el propietario del vehículo se negase a contestar al requerimiento para no perjudicar a la persona culpable, dicha actuación le supondrá la imposición de una multa que, aunque no conllevará la pérdida de puntos del carné, sí será una multa de cuantía muy elevada. Además, no podrá beneficiarse de la reducción del 50% por el pago dentro del periodo voluntario.
Por ejemplo, en el caso de un exceso de velocidad calificado como infracción muy grave, la multa para el infractor sería de 600 euros, pero si no se conoce la identidad del conductor y el propietario del vehículo se negara a identificarlo, esta se triplicaría hasta los 1.800 euros. Por ese motivo, se recomienda atender al requerimiento efectuado por la DGT.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado en la materia que le asesore y pueda defender sus derechos.