El pasado 22 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, aprobada por el Parlament de Catalunya. El objetivo de dicha norma es controlar las subidas de precios que en los últimos tiempos están experimentando los alquileres de vivienda, sobre todo en determinadas zonas de nuestra geografía.
De momento, se considera que conforman áreas afectadas de mercado inmobiliario “tenso” aquellas poblaciones con más de 20.000 habitantes que han visto incrementadas las rentas del alquiler de vivienda en más de un 20% entre los años 2014 y 2019. La norma, por ahora, podrá ser aplicada en 60 municipios del territorio, de entre los cuales se encuentran en nuestra provincia únicamente la ciudad de Lleida.
Para que dicha limitación al precio del alquiler pueda aplicarse es necesaria la previa declaración de mercado inmobiliario “tenso”. Esta declaración podrá promoverla tanto la Generalitat como los ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones.
La misma tendrá una vigencia máxima de cinco años, prorrogables por otros cinco. Si cambiasen las circunstancias que provocaron la declaración de mercado inmobiliario “tenso” se dejaría de aplicar dicha limitación de rentas.
Se considerará que una ciudad o un municipio tiene un mercado inmobiliario “tenso” cuando el precio de los alquileres crece de un modo sostenido “claramente” superior a la media de Catalunya, los inquilinos destinan más de un 30% de sus ingresos al pago de la renta de alquiler, y si el precio de los alquileres de vivienda ha experimentado en los cinco años anteriores a la declaración un crecimiento interanual acumulado de al menos tres puntos por encima de la tasa interanual del IPC de Catalunya.
Ahora bien, ¿cuáles serán concretamente los contratos que se verán afectados por dicha norma?
Les será de aplicación a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia permanente del inquilino firmados a partir de su entrada en vigor, y que se hallen en una zona que haya sido declarada zona de mercado inmobiliario “tenso”. No será aplicable a los contratos de arrendamiento anteriores a la entrada en vigor de la ley, aunque sí si existiese una renovación del contrato. Están fuera de estos límites de precio las viviendas de protección oficial y redes públicas de vivienda para la inserción social, entre otras.
Estarán exentos de aplicar esta ley los considerados propietarios “vulnerables”, entendiendo como tales a aquellos cuya unidad familiar ingresa menos de 2,5 veces el indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), es decir 2.000 euros mensuales. Por lo que el resto de propietarios, sí que deberán aplicarla, viéndose, en su caso, obligados a bajar el precio del alquiler en las zonas declaradas de mercado inmobiliario “tenso”, si superan la media de los alquileres de la misma zona. Será la administración quien determinará el índice al que debe atender como límite de alquiler de cada zona, por lo que habremos de estar atentos a las publicaciones de l’Agència d’Habitatge de Catalunya.
En el caso de incumplimiento de dicha normativa, podrá ser sancionado el propietario, pudiendo el arrendatario reclamar la devolución de lo cobrado de más con respecto al índice de referencia.
Está previsto que se interpongan diversos recursos de inconstitucionalidad por considerarse que dicha ley podría conculcar preceptos de la Constitución y del Estatut. Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.