Durante las fases 2 y 3 del estado de alarma, algunos pequeños comercios añaden en sus facturas un suplemento por los gastos que les ocasiona las medidas de prevención exigidas (geles hidroalcohólicos, mascarillas, guantes…). Con ello intentan recuperar los nuevos gastos que les generan tanto las medidas de higiene como la limpieza, así como la disminución de ingresos ante el menor aforo de clientes permitido en los negocios y comercios. Lo están aplicando algunas peluquerías, bares, dentistas, etc. Este “recargo” es conocido como la nueva “tasa Covid”.
Esta ha devenido en un modo “efectivo” de incremento del precio final del servicio prestado para intentar compensar las pérdidas que les ha generado la crisis sanitaria que hemos sufrido. Asimismo, también pretende compensar el sobrecoste que les supone las nuevas medidas de higiene y limpieza que se les exige para poder tener abiertas sus puertas al público.
Ante la nueva situación, diferentes asociaciones de consumidores se han posicionado con respecto a ella. Para FACUA este cobro es ilícito, de modo que ha manifestado: “Exista o no información previa, no tiene por qué pagarse el suplemento y, además, es aconsejable realizar una fotografía del cartel o recibo donde se indique su aplicación para denunciarlo ante la autoridad de protección al consumidor de la comunidad autónoma”. Dicha organización entiende que todas las acciones que se hagan por higiene en un negocio van incluidas en el precio, por lo que resulta ilegal su aplicación.
Por otro lado, el presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), el señor Fernando Moner, también lo considera ilícito en tanto que “cualquier suplemento solo es legal si corresponde a la efectiva prestación de un servicio adicional y se informa previamente al consumidor”, considerando más aconsejable que si quiere repercutir el mayor coste que soporta ante las importantes exigencias de desinfección y limpieza que nos ha traído el Covid-19, lo haga en el precio final y no repercutirlo disfrazándolo como un suplemento en la factura.
Frente a ello, la OCU considera que es legal, siempre que se informe previamente al consumidor solicitando su consentimiento expreso. En caso contrario, es decir si no se le ha advertido del cobro del suplemento, el consumidor podrá negarse a pagarlo y denunciarlo a un organismo de consumo. Además, para la portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu, esta praxis puede resultar contraproducente, pues “el consumidor está en modo crisis, mira mucho más el parámetro precio y una buena práctica empresarial es no subir los precios porque el motor del consumo interno no se va a animar”.
En cualquier caso, lo que está claro es que no puede utilizarse el término tasa, dado que estas solamente pueden ser impuestas por las administraciones públicas. Habrá que ver cuál es la propia evolución del mercado, en tanto que los consumidores serán quienes lo acabarán regularizando, puesto que finalmente escogerán utilizar o no los servicios de quienes incrementen sus precios o no por medio de la repercusión del coste.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar le aconsejamos que acuda a un letrado para que le informe y asesore convenientemente sobre cuáles son sus derechos.