La pensión compensatoria vitalicia
La pensión compensatoria es una prestación económica que nace como consecuencia del desequilibrio económico originado por su separación o divorcio. Con ella se busca reestablecer el equilibrio económico preexistente y reparar el empeoramiento económico sufrido por unos de los cónyuges tras la ruptura matrimonial.
Dicha pensión puede ser temporal o vitalicia. Durante los últimos años se ha tendido, atendiendo a las circunstancias concurrentes, a limitar en el tiempo la duración de la misma por considerar que en ese periodo el desequilibrio que la originó se habría restablecido.
No obstante lo expuesto, últimamente se han dictado algunas sentencias que, analizando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, entienden que estas deben ser de carácter vitalicio.
Así, en una reciente sentencia de 18 de julio de 2019 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, se expone que en atención a las circunstancias consistentes en edad de la esposa, el tiempo de duración del matrimonio, así como que mientras duró el mismo fue la esposa quien se ocupó del cuidado de la familia e hijos y que solo ha trabajado esporádicamente en el negocio del marido, es difícil que supere el desequilibrio, puesto que dada la edad de 54 años de la esposa y su falta de formación, se considera difícil que pueda acceder al mercado laboral. Para el Alto Tribunal, solamente puede establecerse una pensión compensatoria temporal efectuando un juicio prospectivo que permita analizar si en el término de duración de la pensión compensatoria fijado podrá reestablecer el equilibrio económico que había perdido como consecuencia de la crisis matrimonial, alcanzando la convicción de que no es necesario prolongar más allá su percepción ante la certeza de superación del desequilibrio. Por ello, considera que el juzgador ha de guiarse en este juicio con prudencia y ponderación, “con criterios de certidumbre”. A tal efecto, se remite al análisis de los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil.
Aún llega más lejos la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 5 de febrero, pues concedió una pensión compensatoria de carácter vitalicio a una mujer pese a que en el convenio regulador pactado con su esposo (en un proceso de mutuo acuerdo) habían acordado una pensión compensatoria de 6 años de duración a favor de la esposa. En dicha resolución, el Tribunal tiene en consideración determinadas circunstancias que perjudicaban a la esposa y de las que el marido se aprovechó, pese a que el acuerdo fue aprobado judicialmente. Aunque la pensión compensatoria es una cuestión de justicia rogada y de carácter dispositivo para las partes, deben tenerse en consideración las circunstancias especiales que concurrían en el caso. En el convenio regulador, según la Sala, debía haberse efectuado una ponderación de la posible superación del desequilibrio económico causado a la esposa como consecuencia de la ruptura matrimonial, dado que en aquel momento tenía 53 años, no ostentaba formación y contaba con escasa experiencia laboral, pues durante el matrimonio siempre se había dedicado al cuidado del hogar y la familia. En el momento que se plantea, una vez transcurrido el término de duración de la pensión compensatoria, se ha puesto en evidencia la falta de ponderación real de las circunstancias en el convenio, así como de la probabilidad de reestablecer el desequilibrio económico accediendo al mercado laboral (situación que ya se conocía al acordar el convenio regulador, pero que se obviaron en perjuicio de la esposa).
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda informarle y defender sus derechos.