Desde la crisis de 2008 comenzó a ser habitual que en las transmisiones de terrenos gravados por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (impuesto de plusvalía) el valor de mercado fuera inferior al que se presuponía según la normativa que regulaba el impuesto.
Este estado de cosas llegó hasta el Tribunal Constitucional, quien el 11 de mayo de 2017 se pronunció acerca de dicho tributo determinando que cuando no se ha producido incremento en el valor del terreno transmitido no deberá liquidarse.
Además, dicha sentencia del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de diversos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan cómo se calcula la base imponible del impuesto.
Si bien los territorios forales de Álava y Guipúzcoa ya han modificado la normativa reguladora del impuesto, en el resto del estado todavía se está tramitando un proyecto de Ley que modifique la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta situación comporta que en la actualidad nos hallemos ante un momento de transitoriedad, dado que tras la declaración de nulidad de determinados artículos de la ley no existe base legal para liquidar dicho impuesto.
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, numerosos juzgados y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 19 de julio de 2017, anulan las liquidaciones de la plusvalía por haber sido emitidas en aplicación de preceptos inexistentes en el ordenamiento jurídico, y ello sin entrar a valorar si existía o no incremento de valor del terreno urbano.
Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dicha sentencia considera que el Tribunal Constitucional anuló en su fallo artículos que regulan el cálculo del impuesto, por lo que los jueces no podrán valorar si ha existido o no el incremento de valor en el terreno que grava el impuesto.
Por tanto, la situación actual (y en tanto no se regule nuevamente el tributo) es que puede plantearse la nulidad de cualquier liquidación, incluso las efectuadas en casos en que realmente haya existido un incremento de valor.
Es decir, las circunstancias que concurren transitoriamente permiten cuestionar todas las liquidaciones que los ayuntamientos están efectuando del impuesto de plusvalía.
Es muy probable que esta sentencia sea recurrida ante el Tribunal Supremo, que a su turno habrá de unificar criterios en esta materia, por lo que deberemos estar pendientes de este asunto.
No obstante lo anterior, la mayoría de los consistorios de régimen común han seguido exigiendo este tributo a los contribuyentes con independencia de la existencia de incremento de valor del terreno en las transmisiones.
Esta situación, en tanto no se solvente, puede provocar un importante “desfalco” en las arcas municipales, dado que dicho impuesto les supone una nada desdeñable fuente de financiación.
Visto el panorama actual, y en caso de que usted considere que se ve afectado por una situación de estas características, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.